domingo, 22 de agosto de 2010

VIAJEROS QUE PASARON POR LOS SANTOS.

En este libro editado por la EXMA. DIPUTACIÓN DE BADAJOZ. Titulado "VIAJEROS INGLESES POR EXTREMADURA"(ISBN:84-7796-469-6) Volumen I. Capítulo V. pgns. 78 y 79, Mr. Robert Semple viajero que pasa por LOS SANTOS el dia 8 de un mes de 1808 ó 1809(Aprox)según se desprende del comentario habla así de nuestro pueblo:




jueves, 19 de agosto de 2010

III JORNADAS DE HISTORIA

Acaban de anunciarse / convocarse las
III JORNADAS DE HISTORIA DE LOS SANTOS DE MAIMONA Y LA ORDEN DE SANTIAGO.
Mostramos aquí,,con el permiso de la FUNDACIÓN MAIMONA, principal convocante y promotor de las Jornadas. El folleto editado al respecto.
Estamos seguros de que serán todo un éxito tanto de participantes como de público asistente igual que las ediciones anteriores.




domingo, 15 de agosto de 2010

CATASTRO DE LA ENSENADA.

Hablábamos en la entrada anterior del CATASTRO DE LA ENSENADA,
Pues bien:
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a este interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes:

Y decíamos que los vecinos de Los Santos de Maimona habían colaborado de la mejor manera con los encargados de realizarlo.
He aquí el INTEROGATORIO y la respuesta a las preguntas de dicho catastro y su trascripción literal.









La respuesta consta de sesenta y dos páginas manuscritas como esta.



Y su transcripción literal es esta:

En la Villa de Los Santos a quince días del mes de Henero de mil setecientos cincuenta y tres años el S r. D. Joseph Thomas Diaz de Tejada Abogado de los R s. consejos Juez subdelegado énesta comisión haviendo precedido recado politico y citiacion concurrieron ala casa de su merced los señores d n. Joseph Tinoco y Venero deel orn de santiago cura de la Parrochíal desta villa d n.Antonio Manuel de carvajal y obando caballero de èl mismo orn y Alonso Guerrero Carvajal Alcaldes órdinarios por S. M. y ambos estados d n. Antonio Joseph carvajal Ynostxosa, dn. .Martín de Mena, Cristóbal Gordillo Hormigo y Bartolomé Gordillo Lavado Regidores, Diego Antonio de Soto ess.no publíco, y del Ayuntamiento deélla d n. Juan Murillo Saavedra dn Alonso Galeas Gordillo familiar de el santo oficio Garcia Hernz Navas, y christóbal Gordillo Buenosaños a quienes dha Justicia y Regidores han élegido y nombrado como personas dela mejor opinión conciencia e inteligencia en numero y calidad delas tierras del termino, sus frutos y cultura ; vecinos de la población, sus artes, ofícios comercios, Grangerías y utilidades, delos cuales a excepción de “__” cura ante mi el essno. recivió Juramento por Dios y una cruz según dro. y los referidos lo hicieron como se requiere prometieron decir verdad y siendo preguntados por el tenor del interrogatorio impreso que antecede, respondieron lo siguiente.
1 a
A la primera pregunta digeron que esta villa se llama y es conocida por los santos de Maimona desde su fundación sin cosa en contrario //.=
2 a
A la segunda digeron que esta villa es Realenga perteneciente del territorio y Maestrazgo de Santiago, y a S.M. todos los dros correspondientes délla.

A la tercera digeron que el termino de esta villa compone desde L. á P. dos leguas que a un paso regular se podrán andar en dos horas , y de N. a S. una Legua y cuarto que de la misma forma se pueden andar en ora y cuarto y de circunferencia cinco leguas que podrán andarse en las mismas oras, y linda por L. con termino delas villas de Ynojosa y Usagre, por P. con los delas de Zafra y La puebla, por el N. con los delas villas de _Rivera y Villafranca y la Fuente, y por el S. con los de la puebla y Usagre su figura es la del margen.

A la cuarta digeron que las tierras deste termino a éxcepción delas huertas, todas son de secano én que hai de sembradura, viñas olivares, zumaque, pastos y Matorrales, Que las huertas se componen de hortaliza y frutales que se riegan con agua de pie y que no ai ninguna que produzca mas de una cosecha excepto las tierras que tienen arboles y se siembran que son en corto numero y que las de sembradura por lo que hace alos cercados se siembran todos los años y todas las restantes estan en dos ojas que se siembran un año y se barbechan otro.

Ala quinta dijeron que las tierras expresadas encada una de sus especies hay de primera, segunda y tercera calidad y también inútil
6a
A la sexta pregunta dijeron que como llevan expresando hay en este termino los plantios de olivar viña y zumaque, frutales, alamos y cañaveral.

A la septima digeron que los Plantios que han relacionado se hallan en tierras de primera segunda y tercera calidad.

A la octava digeron que por lo que hace a los olivos y viñas estan puestos con orden en hileras y por toda la extensión de la tierra y enlos restantes hay detodo según la pregunta comprende.

A la novena digeron que la medida de que se usa en esta villa es la de puño trigo en sembradura, teniendo por una fanega de tierra la que se ocupa con una de trigo que se diferencia según la calidad de la tierra pues la de primera se ocupa menos que la segunda y la segunda con menos que la de tercera, por cuya variedad no pueden hacer Juicio de los pasos o varas que pueda tener, y si enque la tierra que se ocupa con una fanega de trigo necesaria para sembrarse de cevada y ____ fanega y media de centeno media fanega de garbanzos una cuartilla.
10ª
A la décima digeron que el termino de esta villa hacen juicio se compondra de veinte mill fanegas poco mas, o menos en sembradura hara doce mill; tres mill de primª seismill de segunda, y lo restante de tercera. En olivares de primera ciento y cincuenta fanegas lo mismo de segunda, y como hasta ciento de tercera: en huertas ciento y veinte de primera cincuenta de segunda, y cincuenta de tercera incluyendo en este numº. los frutales que hay de secano, de viña y olivos ciento y cincuenta de primera,los mismos de segunda y hasta ciento de tercera, de Almendra contemplan habrá una fanega, de cañaveral media toda de buena calidad en las dehesas de pasto como dos mil fanegas de primera, dos mil de segunda y mil de tercera, en zumacales incluidos los que se halla entre viñas y olibos hasta cien fanegas cincuenta de primera, veinte y cinco de segunda y las mismas de tercera en valdios de pastos hasta quinientas fanegas inclusos los égidos cincuenta de primera, doscientos de segunda y lo restante de tercera, y con la tierra inútil completará el numero de tierras que llevan dho, y que a excepción de las dehesas todo lo demas de tierra comprehendiendo los égidos y valdios se disfuta como comun por todos vecinos como común con sus ganados sin pagar nada cuya comunidad se tiene igualmente con las villas linderas
11ª
A la pregunta undecima digeron que este termino se cogen las especies de frutos siguientes, trigo, cevada, centeno, habas y garbanzos, vino, Aceyte y zumaque, miel y los productos delas huertas y en al gunas colmenas.
12ª
A la duodécima digeron que la fanª. de tierra de primera calidad en cercados produce diez fanegas de trigo, ocho de la de segunda y seis la de tercera en cuyo valor computan todas las demas semillas y especies de granos que se siembran todos los años, y en las ____ que es uno si y otro no ocho fanegas de trigo de trigo la de primera, seis la de segunda, y quatro la de terceracomputados en la misma forma y adho respecto en su valor las especies de cevada, havas centeno y garbanzos.
13ª
A la décima tercia digerón que la ocupa treinta pies deolivo, que los de primera producen media arroba de azeyte cada uno los de segunda una cuarta y los de tercera media incluyendo en ellos los que suenan con el nombre de plantones por ser de la misma clase según sus calidades. La fanega de viña la ocupan mil cepas que producen la de primera veinte y cuatro arrs. de vino, la de segunda diez y ocho, y la de tercera doce incluyendo en este producto el de los plantones y demas árboles frutales, por cuanto el producto destos disminuyen él de las cepas, y el de los olivos los frutales por haber algunas tierras compuestas de olivos y frutales; la fanega de frutales la consideran la de primera en cincuenta arrobas la de segunda en cuarenta, y la de tercera en treinta y la fanega puesta de viña y zumaque la consideran enlo regulado a las viñas, y lo mismo nela de zumaque, viña y olivos.la fanega de cañaveral respecto a que todos los que hay estan incluidos en las huertas, se esta a la regulación que della se haga su valor. La fanega puesta en huerta compuesta de hortaliza y frutales la regulan de primera en mill ___, la de segunda en ochocientos y la detercera seiscientos, de por mitad entre frutales y hortaliza advirtiendo que los frutales de seca no se siembran regulan el producto la fanega de primera en ciento cincuenta Rs; la de segunda ciento y la de tercera cincuenta. La fanega de Alameda de primera la consideran Rs. La de segunda en ochenta y la de tercera en cincuenta; y la fanega de Almendros y encinas regulan su producto en lo mismo que los frutales de secano. La fanega de pasto de priera la regulan en veinte Rs, la segunda en diez y seis y la de tercera en doce. Con prevención que las suertes de particulares que se dicen de pasto en el sitio del encinar, y en el ___ . _____ que toman los vecinos a censo en_______ de la villa que se halla entre viñas y olivares, y estuvieron de lo mismo por cuya causa y estar vedado él entrar a aprovecharlas no se considera validad alguna.
14ª
A la décima cuarta digeron que la fanega de trigo su precio regular es el de quince Rs. la de cebada ocho, la de habas doce y la de garbanzos treinta y la de centeno doce, la arroba devino diez, la de aceite dieciséis y el haz de cañas un Rl. la arroba de Zumaque cuatro Rs.

15ª
A la décima quinta digeron que sobre las tierras de este termino se paga el diézmo de de todos los granos que es de cada diez fanegas una y pertenece ala encomienda y como tal al Marques de Moya su comendador como igualmente la primicia que se paga llegando a doze una de todo genero de granos y semillas y del total corresponde la decima al Rl. Convento de san Marcos de León yncluyendo tambien las minúncias o diézmos menores el voto de Sor. Santiago que pertenece a su Iglesia catedral y se paga arando con una yunta y una cuartilla y con mas media fanega.
16ª
A la decima sexta digeron que los diezmos de granos hacen juicio ascenderann al producto unos años con otros de mil fanegas de trigo, otras tantas de cebada, las minuncias a doce mil Rs. La primicia trescientas fanegas de trigo y trecientas de cevada. El voto de Sr. Santiago de ochenta a noventa fanegas de trigo.
17ª
A la diez y siete dijeron que en este termo. Hai diez y nueve molinos arineros que muelen con una piedra y de represa lo mas del año y pertenecen cuatro a el conde de cheles vezino de esta villa y de la ciudad de Badajoz que le producen cada uno ciento y cincuenta fanegas de trigo. Otro de dn. Gonzalo Malfeito produce lo mismo. Otro de dn Pedro Pizarro vezino de Bienvenida y dn Bernardo Carvajal __ desta produce lo mismo. Dos de dn Antonio de Carvajal Rangel del havito de Santiago el uno que llaman el “_____” en el cerro de Sn. Bartolome produce ciento y ci ncuenta fanegas y el otro ciento. de de dn Antonio Rodríguez fuentes “____” ciento. Otro del marques de santa cruz vezino de caceres produce lo mismo . Otro de da. Ana Tamayo lo mismo. Otro de dn. Joseph de la Fuente Ferrado lo mismo. Otro de da. Ana Tamayo en la Rivera de la orden lo mismo. Otro de dn.Juan Inortrosa vecino de Bienbenida lo mismo otro de dn. Fernando Bolaños vecíno de Almendralejo lo mismo y los cuatro restantes que pertenecen el uno a dn, Juan Barona vecino de la fuente. Otro a dn Bernardo. Carvajal presbitero otro de dn. Gregorio Canseco vezino de la Fuente y otro a dn. Antonio de Carvajal Inertrosaa a cincuenta fanegas cada uno. Que ansí mismo hay diferntes athaonas donde se muele trigo por temporadas que mucha no se hallan “______” y las que lo estan y sus productos son una de dn. Franco. Becerra presbítero otra de Manuel Pacheco. Otra de Pedro Gutiérrez Bayle. Otra de Juan de Orgaz otra de Pedro Perez otra de Juan Macias Blanco. Otra de Pedro Conejo “menor” otra de Alonso candelario . otra de Andres Ruiz y otra de Juan simón que producen a cien fanegas de trigo cada una y otra de Miguel Gordillo. otra de Alonso Galea otra de dn. Alvaro Gonzalez presbítero otra de dn. Bernardo. Carvajal presbítero. otra de dn. Antonio Carvajal Inertrosa, y otra de dn. Dionisio de la cruz que producen a treinta fans. cada una. tres molinos de azeyte que pertenecen uno a dn. Franco Barona vecino de la Fuente, otro de dn. Pedro Montaño y otro de dn. Miguel Blanco que cada uno produce en dos meses que se le consideran de molienda ciento y ochenta arrobas y que no hai mas artefacto ni otra cosa que produzca nada de lo que la pregunta contiene.
18ª
A la décimas octava digeron que en esta villa hay el esquilmo de ovejas finas y bastas que a cada seis ovejas de fino se le consideran una arroba de lana que unos años con otros vale cuarenta y cinco Rs. Dos “____” a precio cada una de diez “____” y seis libras de queso a real y medio cada una. Cada ocho obejas de bastose le regula una arroba de lana quatro años que cada una a los seis meses vale siete “___” del año doze a los dos la oveja quinze el carnerodiez y ocho y llegando “___” vale veinte y quatroo y cada oveja libra y media de queso a Real y medio Nota al margen: Cada zinco carneros bastos produzen una @ de lana que valetreinta y ocho rs.Rubricado del Subdelegado y del escribano--cada cuatro carneros una arrova de lana los “____” del año “___” a los dos veinte y dos y a las tres treinta A cada puerca de cría se le consideran del año cuatro lechones que a los cuatro meses vale cada uno quinze Rs. Del año treynta a los dos sesenta si se queda para “____” sesenta y cinco si se engorda para carne podrá salir de ocho arrobas que a quinze “____” vale a la muerte vale ciento y veinte. A cada baca se le considera cada dos años una cría que del año “___” a los dos ciento y cincuenta a los tres doscientos sesenta y qtro. _A cada yegua se le considera cada dos años una cria que del año vale cien Rs a los dos ciento y noventa a los tres doscientos y cincuenta. siendo potro de calidad y no teniendo doscientos y la potranca que entra en parición(¿?) trescientos. A cada cabra se le considera todos los años una cría que del año vale diez “___” y tres de queso. A cada Yegua pr lanilla se le consideran quatro fanega de trigo y dos de cevada. Cada Yunta de Bueyes en la temporada de sementera y barbecho diez y seis ducados a una Jumenta se le considera cada dos años una cría que del año vale cinco ducados de dos diez y de tres quinze. Que en cuanto a cavallerias ma yores y menores por lo que haze a las de los labradores de que se sirven se les pasa el beneficio de sus labores consideran de utilidad del día por la mayor treinta “___” y por la menor diez y seis que las tienen para trabajar con ellas en algun trafico pr mayor Rl y medio y por la menor tres cuartillos y no se le consideran utilidad enla cria de ganado asnal mediante ningun trafico que en este se tiene y llevarla embebido en el util de trabajo pr que la que tiene cría precisa reservarsela para la conservación, que es el esquilmo que hay en este termino, y que no hay esquileo donde tenga ganado “___” pes cada dueño lo executa en su casa.
19ª
A la Diez y nueve dyxeron qe en este termino hay las colmenas siguientes de dn Alonso Galeas tres de dn Alvaro Gonzalez quatro Joseph Perez doze dn Francisco Diaz cuarenta juan Macias blanco tres, dn Josph de la Fuente presbitero, veinte. Dn D. Lorenzo Martín presbitero doze D. Pedro García Pachón ocho. Dn Francisco Jímenez “___” diez dn Josph “Torrado seis, Juan Torrado tres, dn Diego de Luna, doze y que cada una produce dos cuartillos de miel que se bende a tres “___” cada uno del año, dos libras de cera que se vende a tres “___” cada una y un enjambre cada dos años que vale diez “___”.
20ª
A la vigesima digéron que en este pueblo hay los ganados siguientes, obejas finas y bastas, carneros y diferntes caballerias ansi mayores como menores que se los “_____” en labor y que todo pasta en el termino.
21ª
A la vigesima prima dieron que este pueblo se compone de novecientos y veinte vecinos incluidos eclesiásticos que todos viven en la población por no haber alquerías ni casas de campo.
22ª
A la vigesima segunda digeron que en este Pueblo hay seiscientas veinte casas abitables y ocupadas diez y ocho yermas ocho arruinadas y once que sirven de pajares.
23ª
A la vigesima tercera dijeron que los “___” de esta villa se hallan concursados y separada su Administrazon que corre a cargo de dn Gonzlo Ortiz. A tasl feito nombrado de presente por el Rl. Cosejo de Castilla y radicado el concurso en la Real chancillería de Granada se componen de quatro dehesas que las tres se venden y compoen su producto a el año diez y nueve mill “____” y la otra sirve para las yeguas por la Rl Junta de Caballeria de el Reyno por lo que no produce nada otra pieza de tierra que llaman las Dehesillas de trescientas veinte fanegas qe so de lavor otra de cien fanegas que llaman los rañales tambien de lavor dos casas y diferentes censos y que el producto de todos lo ppios hazen lajuicio ascenderá a veintey dos mill Rs.
24ª
A la vigesima quarta digeron, que en este común no disfruta arbitrio ni sissa según la pregunta contiene.
25ª
A la vigesima quinta dijeron que esta villa y su comun en conformidad de lo que llevan expresado de hallarse sus propios concursados goza de alimentos tres mill Rs. Que le satisfazen por el administrador del concurso anualmente y se distribuyen en el pago de quinientos Rs. von que se le satisfacen a el essmo. cabildo por su salario, de la Cera(¿?) labrada que se da a el Cabildo el día de la purificación tescientos y sesenta del Predicador de cuaresma cuatrocientos para la fiesta de los santos Martires cuarentas y ocho y diez mas l de Sn. Roqe y resucitado veinte y diez mas en las “_____” que vienen a esta villa con superiores ordenes doscientos e la fiesta que se celebra de Sor. Santiago de el moral trscientos. En el gasto de los deslindes de los terminos trescientos en le que se haze con los Presidarios que se que se transitan por esta villa ciento y cincuenta, en el papel sellado y blanco que para las dependencias de villa se necesitan doscientos “____” de la manutención y vestidos expositos doscientos Rs.. en las limosnas de Pobres cien “___” y en las executorias que bienen a la cobranza de efectos Rs. que se retardan ciento y cincuenta y según el gasto qu tiene la “___seculación” de oficios de Justicia corresponde a cada año trescientos y cincuenta Rs. y otros gastos que tienen igualmente los propios y constatan en “____” de su Adminior.
26ª
A la vigesima sexta dijeron que los cargos de Justicia que tiene este comun y sus ppios son un censo redimible pr. elqe. Se pagan dereitos en cada un año un mill cuatrocientos ochenta y cinco “____” al ocho dn.Gonzalo Ortiz Malfeito “___” también redimible y que no tiene conocimiento por el que se deven pagar en cada un año dereitos cinco mill doscientos ocheta reales, Ala obrapia qe.fundóel Alferez Pedro Aguilar otro de ciento cuarenta y nueve “___” y diez y occho “___” todos los años por el periodo que llaman del Sr. Maestro. Tres mil seiscientos diez y seis reales que se pagan por el servicio Rl. Ordinario y extraordinario que pr. Como qe impusieron los vecinos sobre otros ppios se paga de ellos y tiene grado segundo en el concurso de Acreedores y que por lo antiguo ignoran el motivo de las imposiciones.
27ª
A la vigésimo séptima digeron que esta villa paga los dhos tres mill seiscientos diez y seis.”___” de servicio Real (¿?) ordinario y extraordinario con que está grabados.
28ª
A la vigésima octava diferon que actualmente hay enagenados y en “___cicio” treze oficios de “Regidores” que pertenecen el primero de Alferez Mayor a don Antonio Joseph de Carvajal e Ynertrosa el Segundo de Alcalde mayor de Ronda don Alonso Ortiz Malfeito. El Tercero de don Diego Guerrero de Luna. el cuarto de fiel executor don Martin d Mena y Solis. El quinto sindico procuradordonJuan de Ynertrosa vecino de Bienbenida.el sexto Cristóval Gordillo hormigo. El septimo “Bartolomé Gordillo Lavado. octavo Miguel Gordillo saavedra, el noveno Juan Martín Pachon el Decimo Pedro de Soto. El undecimo Juian de Solis Basrrantes el duodecimo Alvaro Carvajal y el decimo tercio D. Juan Hurtado de Luna que fueron concedidos por S.M. a virtud de beneficio pecuniario y que no le consideran producto alguno por no tener salario emolumentos ni otro aprovechamiento.
29ª
A la vigésima nona digeron que hay solo una taberna que corre a cargo de Franco. “____” abastecedor del ramo del vino le produce una utilidad a el año de cíen Ducados. Quatro mesones el primero de Alonso Lavado le produce de utilidad ael año quinientos ducados otro que corre a cargo de Jerónimo le produce a el año cien ducados. otro de Francisco de Carvajal le produce ciento y cincuenta ducados otra taverna de Aceite a el cargo de Pedro de Gutierrez santano le produce trescientos “____” de utilidad . otra de Aguardiente del cargo de Juan Crespo le produce quinientos Rs. otra de el Javon que corre a cargo de Joseph Vizte. Romero le produce de utilidad a el año trescientos ducados. Una carniceria que corre a cargo de Francisco Gonzalez Avellano como obligado y Abastecedor le produce reutilidad al año ciento y cincuenta ducados y a Franco. Fernández(¿?) que la pesa y corta reproduce doscientos. Una tienda de regatonería del cargo de Domingo “Arias” (¿?) que por el ella y el turron que fabrica se le considera de producto del año doscientos ducados. Otra de lo mismo de Alonso Rangel que le produce igual cantidad. Otra de cargo de Franco. Serrano que le produce cincuenta ducados. Otra de Juan derogas que le produce lo mismo y otra del cargo de Domingo Bazquez que le produce lo mismo. Otra de Joseph Fernandez(¿?) Monroy que le produce trescientos “___” que es quanto ay en razon de la pregunta.
30ª
A la trigesima digeron que en este Pueblo ai solo un hospital que es una casa yerma en que se recojen los pobres mendigos sin ninguna renta ni providencias.
31ª
A la Trigesimo prima digeron que no hai ningún Cambista Mercader de por maior ni quien veneficie su caudal por mano de corredor como la pregunta contiene.
32ª
Alatrigesima segunda digeron que en esta villa hai dos Jueces ordinarios que son los Señores Alcaldes ordinarios por ambos estados le regulan de utilidad al año a cada uno doscientos ducados. Un Abogado que lo es don Franco. Serrano Becerra “___” le produce la facultad trescientos ducados ael año. dos medicos el uno titular de la villa que con la ayuda de costa que le da la villa le produce trescientos ducados deel año y el otro D. Joseph Mariano “Braguesca” (¿?) reproduce quinientos ducados.
Dos Boticarios que el uno es Pedro Gordillo (¿?) y el otro Francisco Tadeo de silba que le producen de utilidad ael año ciento y cincuenta ducados a cada uno dos escribanos que el del Ayuntamiento es Diego Antonio de Soto cuyo ejercicio reproduce incluso el salario de la villa doscientos ducados y él otro Pedro Martín Blanco essno. ppco.(escribano público¿?) le produce trescientos ducados dos notarios seglares que lo son Marzelo de Carvajal y Joseph “vizte” Romero le produce a cada uno de utilidad del año doscientos “ __” dn Franco. Perez (poresbitero ¿?) le produce cuatrocientos reales ael año como notario eclesiastico don Joseph de la fuente también (poresbitero ¿?) reproduce igual cantidad, don lorenzo Martín Mancera (poresbitero ¿?) también notario y como tal y Juez “_____” le produce del a. mil y trescientos “___” . Un preceptor de gramatica que lo es don Juan deoviedo le produce reutilidad a él año doscientos ducados. Un maestro de primeras letras que lo es Alonso Martín Quirós le produce a el a. ciento y cincuenta ducados a Franco. Alonso sesenta. dos “_____” ordinarios le produce a cada uno cincuenta ducados. Abastecedor de pescado que lo es Domingo Arias reproduce cincuenta ducados. Franco. Rey cogedor de diezmos le produce cien ducados. Bartholome Gordillo Magro alcavalero deel ciento le produce aél año cien ducados. Que aél arrendador del coto que lo es dn. Juan Salguero vecino de Badajoz no pueden regular su utilidad por que ignoran enqto (en cuanto) tenía arrendado el de esta villa y solo lo que llevan expresando en cuanto a su producto en la presta(pregunta¿?) donde cita. Ai siete Barveros(¿?) uno llamado Domingo Carballo que le produce el ejercicio ciento y cincuenta ducados a el año otro Franco fenz. que le produce doscientos “___” y los cinco restantes a cien ducados cada uno, dos Harrieros que hazen de “Vea__os” é uno llamado Juan Campos reproduce con el trafico y el comercio en las ventas de Mulos quinientos ducados y Domingo Nuevo le produce doscientos ducados. Un campanero y enterrador le produce ochocientos Rs.dos sacristanes eclesiásticos el uno (poresbitero ¿?) les produce cincuenta ducados acada uno que son don Joseph Gra. Mangs.y don Francsco Gordillo , un pintor llamado Lorenzo Quirós le produce doscientos ducados un Adminor. de tavaco que lo es dn. Pedro Regalado de Medina tiene de utiidad ciento setenta y cinco ducadosa el año. Un tratante en cerca cien ducados, A dn. Juan de Torrecilla vecino de Zafra como administrador de la encomienda quatrocientos ducados
33ª
A la trigésima tercia dijeron aisiete Maestros desastre que son Domingo Duarte Jacinto Lemos Joseph Ballesteros Alphonso Romero, Rafael de Calatrava, Juan Gonzalez Avellano y Ignacio Quirogaque trabajando meramente de suoficio les puede resultar del día reutilidad eis Rs. y a los dos primeros por mas acreditados y de mayor havilidad le regulan pr dha razon y la de industria en ello a cada uno reutilidad cien ducados mas ael año dozeoficiales de diho oficio queganan al día tres rres.(reales) cada uno y son Franco Gonzalez Jaño Diego Antunez hijo de Joachin Antunez Alejo Martin Balberde y Franco Martín Valverde hijo de Marcos Valverde Ignacio Castañon Antelado de Pedro de Cardenas. Diego Gra. Mangas Miguel Sanchez Frco. Coronado soltero(¿?) Bartholomé Galeas hijo de Andres Galeas Pedro Lavado Manuel “____” y Pedro Romero soldado Miliciano quatro carpinteros los dos que son franco. Bazquez y Pedro Perez y travajando mesmamente su oficio se le regula de utilidad seis rles. al día a cada uno y a frco. de carvajal y francisco hernz. Serrano que los consideran en la clase deoficiales tres rles. Al día a cada uno. quatro Maestros de herrero que sonfranco. Cordero(¿) franco. contador franco flores y Juan Galnedo que les produze reutilidad su trvajo a el día ocho rs.; y otros quatro oficiales que ganan tres rles. ael día quatro Maestros dezapatero que son Pedro Mariscal Antonio “___” franco. Ruíz y Juan de Albarez se le regulan de utilidad a el día trabajando de su oficio nueve rles.y al primero pr razon de mas industria y credito cincuenta ducados mas y seis(¿?) oficiales de otro oficio que se le regulan a cada uno seis reales al día. Un cantesco(¿?)que trabajando de su oficio le produce de utilidad al día diez rles. tres herradores que trabajando de su oficio lepuede producir de utilidad al día seis rles.dos coheteros(¿?) que el uno que se llama franco serrano y elotro Domingo Bazqz. Y trabajando meramente de suoficio se le considera a cada uno deutilidad ael día nueverls. ael primero pr. demaor. havilidad y yndustria cien ducados mas. dos Albarderos que al día le regulan trabajando de su oficio reutilidad tres reales seis alarifes quele consideran reutilidad ael día seis rles. trabajando de suoficio a cada uno. Un chocolatero que le consideran ael día ocho reales de utilidad, un aprendiz de Herrador dos rles.=
34ª
A la triqgesimo quarta dijeron que entre los Artistas que constan de la pregunta antecedente no hai quien haga prevención de materiales para surtir a los demas, y que Juan Antonio “____” chocoatero haze prevención y trafica en la venta de chocolate en que le consideran de utilidad cincuenta ducados ael año, y Andres de la cruz “______” otros cincuenta por el mismo trato y que no hai mas en arrendamiento como la pregunta contiene.
35ª
A la trigesimo quinta dijeron que en el pueblo habrá hasta trescientos cincuenta Jornaleros que viven y se mantienen de Jornal diario regulado en tres rles. y medio. El Mayoral de ovejas pr. Salario condido y semana mil y cién rls, al Manadero (¿?) ochocientos, y del zagal quinientos y cincuenta a los aperadores mil y quatrocientos res. El Mayoral decerdos, ochocientos res. Y el zagal quinientos res. Incluso salario manutención y escusas(¿?) el Mayoral y el zagal de cabras lo mismo que lo deobejas, el de Yegus. Quientos y cincuenta Rs. Los mozos de lavor se consideran en la clase de Jornaleros. a Bartolomé Donoso y Pedro Marquez Boyeros de concejo a cada uno mill trescientos reales de utilidad. y a Manuel Perez Baquero tres mil. los Baqueros particulares ochocientos y ochenta Rs. y ael Zagal de Bacas quinientos Rs. que a los molineros le regulan mil y cien Rs. con la prevención de que el que haze pr sí se la haorra y alos ortolanos y demas Labradores de haciendas propias que lo hace por su mano escusandose de un sirviente regulan otra utilidad en la considerada a los Jornaleros de tres rles. ymedio ael día un Guarda de Monte y dos de Jurados acada uno seiscientos rles. Un cochero qe se regula quatro rles. en cada un día.
36ª
A la Trigesima sexta digeron que havra hasta cien pobres de solemnidad.
37ª
A la trigesima septima digerí que en este pueblo no hay quien tenga embarcaciones según la pregunta expresa.
38ª
A la trigesima octava digeron que en este pueblo hay cuarenta y un sacerdotes uno in sacris y vente y dos ordenantes.
39ª
A la trigesima nona digeron qe en este pueblo hay un convento de religiosas orn. desn. franco. Con titulo de la concepción que se compone la comunidad de veinte y ocho religiosas las veinte y dos de velo negro y las restantes de velo blanco.
40ª
A la cuadragesima digeron el Rey no tiene en este termino mas rentas que las generales y provinciales, y que por estas se paga pr. los millones cientos Alcabalas y fiel medidor cuarenta y un mil reales por la sal catorce mil setecientos y cincuenta y por utensilios tres mil ochocientos y veninte.
Que hay hai veinte y ocho soldados milicianos como se anotan en sus propias relaciones y las de los demas vecinos estan conforme en lo ejercicios y empleos qe expresan que es cuanto se pueden decir bajo sus juramentos fthos. en que se afirmaron ratificaron y firmaron de que doy feé Dn. Josph Diaz de Tejada dn. Antonio Manuel Carvajal Alonso Juan= dn Antonio Josph de Carvajal y Hinestrosa.= Martin de Mena y Solis= Cristóbal Gordillo= Bartolomé Gordillo Lavado . dn Juan Murillo de saavedra. = Alonso Galeas Gordillo= García Hernadez Navs= Cristóbal Gordillo buenosaños= Diego Antonio de Soto = Anteví Gabriel Montaño= Subrayado= Vale= noVale= Comendadorprimo= con”_a”=Vecobesco=cadarno=Vale.
Esta transcripción no tiene mas pretensión que la de facilitar la lectura del documento.
Se ha procurado transcribirlo de la forma más fiel posible al original, lo que hoy día se considerarían imperdonables faltas de ortografía no eran consideradas como tales en la fecha que se redactó.
Cuando una palabra o parte de una palabra resulta ilegible en el original, se sustituye por:”______”


Es sin duda un documento de u valor incalculable para conocer un poco más la historia de nuestro pueblo.

viernes, 13 de agosto de 2010

INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA.

Reproducimos literalmente el INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA, predecesora del TIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, realizado en 1791 en el que se vierten por el encargado de practicarlo, D. Don Juan Josef Alfranca y Castellote, algunos comentarios sobre los vecinos totalmente subjetivos y que como se como trataremos de aclarar en otro momento, no se corresponden con la realidad. El motivo de dichas opiniones está en la poca colaboración que los vecinos le prestaron a este individuo, escarmentados ya por la subida de la presión fiscal que supuso el catastro de ENSENADA, efectuado 1753, es decir cuarenta años antes, en el que el vecindario había mostrado una total colaboración.
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Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 23 de marzo de 1791.
"En la villa de los Santos, dia beinte y tres del mes de marzo de mil setecientos nobenta y un años, estando en sala capitular los señores justicia y aiuntamiento de ella, con asistencia de los diputados de abastos, sindico personero y general que abajo firmaran, con las solemnidades de estilo, combocados a son de campaña tañida, citacion ante diem y demas dilixencias de estilo, aviendo visto la instruccion comunicada con propio por Su Señoria el señor Don Juan Josef Alfranca y Castellote, oidor de la Real Sala de la villa de Cazeres de nuebo establecimiento y del Consejo de Su Magestad, ynstruidos sus mercedes de sus capitulos proceden a dar solucion a ellos en los terminos siguientes.
Este pueblo de los Santos es villa, distante de la ciudad de Llerena caveza de partido siete leguas, su situacion consistente a la falda de la Sierrra de San Christoval por lo que mira a poniente, a levante corresponde al Sitio del Castillo, al norte con Dehesa del Monte y al sur al Sitio de la Cortapisa y punta de la citada Sierra de San Christoval; dicha villa dista de la de Cazeres diez y nuebe leguas; es estensibo su termino desde levante a poniente dos leguas y desde norte a sur una y quarto, por cuias circunstancias comprehende su circunferencia cinco leguas; por la parte de levante confi y la segunda tres leguas, de las que tocan dos de teo a esta; al norte confina con termino de la villa de Rivera que dista tres leguas, de las que goza una y media de jurisdiccion, al mismo aire confina con el de Villafranca, dos leguas distante de esta, con una de termino privatibo; la villa de la Fuente el Maestre consiste entre norte y poniente, su distancia comprehensiba dos leguas, de las que pertenecen a esta villa media de jurisdicion; al poniente confina con termino de la villa de Zafra, que dista media legua, de la que corresponde a esta un quarto; al sur confina con termino de la Puebla de Sancho Perez, que dista una legua, de la que goza esta un quarto; cuios pueblos de que ba hecho merito corresponden al territorio de la Real Audiencia de la villa de Cazeres nuebamente establecida. Este pueblo pertenece al Priorato del Real Combento de San Marcos de Leon nulius diocesis.
Esta citada villa se halla comprehendida en el Maestrazgo de Santiago, con mitad de oficios, no esta sujeta a señorio y si a Su Magestad (que Dios guarde) como gran maestre de las ordenes. Que la real ordinaria jurisdicion que goza se hace por ynsaculacion por un quinquenio que practica el governador del partido, en fuerza de comision que para ello le confiere el Real Consejo de las Ordenes; los sujetos para obtener dicha jurisdicion resultan ynsaculados a pluralidad de botos que el referido comisionado recibe por gremios al vecindario, por cuios fundamentos conocen de todas las causas en primera ynstancia. Esta villa tiene tres abogados y tres procuradores, estos ultimos son nombrados anualmente por el aiuntamiento; tiene dos escribanos de ordenes y las escribanias que exerce de publico y juzgado pertenezen a la mesa maestral, a quien se las ariendan para el servicio, por lo respectibo a la escribania de aiuntamiento la goza el que nombran sus capitulares. Por lo tocante a su vecindario tiene con dichos escribanos, abogados y procuradores, los necesarios para su servicio.
.-La justicia y capitulares del aiuntamiento tienen de asignacion trescientos reales repartidos a prorrata, el escribano de cavildo mil y quinientos; dichos escribanos se rijen para la exacion de sus derechos por el arancel de la Real Chancilleria de Granada. Tiene esta villa para su servicio los subalternos a saver: un alguacil maior sin dotacion, dos ministros ordinarios con la de trescientos reales de por mitad, tiene quatro guardas jurados para la custodia del termino que comprehende la jurisdicion, uno para el Coto del Encinal con la asignaeion de quatrocientos reales, otra el arbolado de la Dehesa del Moral con trescientos, otra para las yervas y pastos de dicha demarcada para el ganado yeguar con mil y ciento, y otro para el Coto de San Jorje, sin estipendio mas que el que le satisfacen los dueños de las eredades de aquella comprehension, cuios salarios se satisfacen del caudal de propios.
.- El vecindario de esta villa esta empadronado en nobecientos ochenta y ocho vecinos, de las clases que se espresaran, su aplicacion en la maior parte se dirije en el exercicio del campo que respectibamente se anotan en el modo siguiente.
El numero de sacerdotes yncluso el cura parroco son treinta. 30. Los hijosdalgo notorios y recevidos diez y ocho. 18. Escribanos dos. 2. Abogados tres. 3. Medicos dos. 2. Zirujano uno. 1. Lavradores quatrocientos tres. 403. Hornaleros trescientos ochenta y cinco. 385. Sastres doce. 12. Zapateros doce. 12. Mesoneros seis. 6. Carpinteros tres. 3. Barberos seis. 6. Albeitares quatro. 4. Zerrajeros uno. 1. Herreros tres. 3. Lenzero uno. 1. Tenderos tres. 3. Recatoneros cinco. 5. Molineros quince. 15. Ganaderos de lanar y zagales quarenta y dos. 42. De ganado de cerca veinte y seis. 26. Albañiles cinco. 5. Total 988.
Los mismos que no forman gremios, ni tienen ordenanzas respectibas a ellos, pero se verifica aver algunos examinados en la clase de albeitares y barberos, que el costo de estos son seiscientos reales y el de aquellos lo mismo poco mas o menos. Las diversiones en que se ymbierten estos naturales por lo comun suelen ser tiro de barra y juego de calba, en que ynteresan algun trago de vino, que es a lo que mas se dirije su ynclinacion; por lo respectibo a los sujetos de caracter su ordinaria diversion es el truco y juego de mediator.
Por lo tocante al hornal(sic) que ganan los hornaleros se regula con respecto a las estaciones del tiempo, pues en la cava de viñas y escarda de panes que se hacen en el ymbiemo ganan quatro reales y en el verano en la siega de seis a diez.
.- Esta villa se surte de los abastos de carne, bacalao, jabon y vino, y por lo respectibo a la carne se compone de macho y obeja, que esta solo se gasta en el berano para el consumo de los lavradores en sus recoleccion de mieses; cuios ramos todos se subastan y rematan en los maiores postores, dexando el primero libre de derechos hasta tanto que se verifique la aprobacion del nuebo encapitamiento; en quanto a el bacalao su pago regular es el diez por ciento que percibe la real hacienda y a la villa contribuie con el canon en este año de seiscientos reales que son eventuales; el jabon contribuie con los derechos de un quarto en libra y asiento de caldera, que unos recoje la tesoreria general de la real hacienda y el otro la mesa maestral; y el del vino en este año no ai ramo alguno y en los demas que se a subastado a solido rendir de tres a cinco mil reales. Y por lo tocante a pesos y medidas usa esta villa en los que tiene marcados por el del Marco de Abila.
Se halla esta villa en la deplorable constitucion de no tener casas de aiuntamiento, viendose en la dura precision de molestar la atencion del comendador de esta encomienda para que franquee una de sus salas para hacer aiuntamiento; asimismo carece de carcel por cuia circunstancia los delitos se hallan impugnes por la ninguna seguridad de los complices. Ygualmente se halla sin archivo para la custodia de los papeles y documentos, pues estos subsisten en un arca, en la que por su poca capacidad no pueden yntroducirse todos y por ello se hallan espuestos a estracion. Tampoco ai corral de conzejo por averse arruinado como a sucedido con las casas consistoriales de esta villa. No ay contaduria de ypotecas por corresponder esta a la caveza de este partido. Los protocolos y papeles de los escribanos que an fallecido o dejado sus oficios se custodian en arca que recuerda el antecedente capitulo, para su seguridad con tres llaves.
Las calles de esta poblacion son en la maior parte anchas y llanas, y de una regular limpieza. Tiene esta villa siete posadas publicas de un ynferior estado. Los caminos reales y de travesia son comodos, excepto las salidas para las villas de Villafranca, Rivera y Usagre, que por su mala situacion de terreno, aunque se compone con frequencia, las aguas los hacen ynstransitables, pero no a ocurrido desgracia en ellos. No se hacen ferias ni mercados, pero seria util el que los ubiera y solo ay el exercicio o comercio de panaderia y dos tiendas de ferreteria y algunos otros generos.
Que el posito de esta villa se compone en el dia de nuebe mil doscientas y cinco fanegas y tres zelemines de trigo, de las que se hallan reintegradas dos mil trescientas quarenta y nuebe fanegas, y las restantes en primeros contribuientes, yncluiendose en estas mil trescients quarenta y nuebe, tres zelemines y tres quartillos que se adactan en quentas de entrada por salida, por hallarse litijiosas por las yntervenciones de respectibos años. Asimismo tiene dicho fondo treinta y quatr mil nobenta y quatro reales y treinta y dos maravedies.
.- Esta villa tiene ordenanzas municipales aprovadas por Su Magestad, las que rixen y goviernan para el manejo del pueblo.
.- En esta villa ay solamente una parroquia, que su parroco lo nombra el Real Consejo de las Ordenes, su dotacion consiste en seiscientos reales de reditos anuos y lo que produce la casa cañama de trigo, cevada, habas, garvanzos, borregos y lechones, que es segun lo pingüe o escaso del año. No tiene esta villa la maior necesidad de cementerios.
.- En esta villa ay un ospital que se halla quasi arruinado, el que servia de albergue a los pobres transeuntes. Que ai tres obras pias, la una fundada por Diego Gallardo difunto en Yndias, de quien es patrono las justicias de esta villa y corre de capellan administrador Don Josef Cardo y Luna presbitero vecino de Zafra, consiste en mil reales que paga de censo el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, su distribucion es de ochenta ducados entre parientes. Otra fundada por el alferez Pedro de Aguilar, de quien es capellan administrador judicial Don Juan Murillo Carrascal por nombramiento del Real Consejo de las Ordenes, sus rentas segun ynforma el parroco son de cinco mil y setecientos reales poco mas o menosen diferentes censos y sesenta fanegas de tierra de labor, de la que es copatrono dicho parroco, cuias quentas toma el provisor de Llerena por comision de dicho Real Consejo. Y otra que fundo Pedro de Toro, de la que es actual administrador por nombramiento del ordinario a quien toca su conocimiento Garcia Rodriguez, su renta doscientos reales poco mas o menos y algunas tierras de labor como de quarenta fanegas en sembradura que se labran año y bez.
.- Ay en esta villa once cofradias sin rentas algunas, que el numero de sus cofrades es el de quarentaiuno poco mas o menos, su ynstituto es el celebrar la fiesta del santo, asistir a los entierros, con sufragios de misas por cada cofrade que muere, asistiendole con luces en dichas funciones y exequias, y para esto tienen de pecha cada uno una corta cantidad y pedir limosna por las calles los dias de fiesta, cuias cofradias visita el vicario general.
.- Yntramuros de esta villa se hallan erijidas tres ermitas y extra cinco, con mui poca renta, pues a escepcion de la de la Virjen de la Estrella y la de Santiago del Moral que tienen alguna de mui corto yngreso, que las demas no tienen. Que se les hace la fiesta a espensas de la caridad de los fieles los dias de los santos patronos de dichas hermitas, que sus funciones se reducen a visperas, misa cantada, procesion y sermon, a las que concurre el pueblo; en cuios dias no se a adbertido quimeras ni el menor desorden digno de notarse. En cuias hermitas ai sus hermitaños nombrados por la villa y en otras por el parroco para que cuiden de la limpieza de los templos, los que se mantienen de la limosna que juntan obstiatin.
.- En esta villa ai un solo combento de monjas, que su actual numero esta reducido en el dia al de veinte y una por aver fallecido algunas y no averse remplazado el lugar de esta, que su fundacion tubo principios en la villa de Llera en los años de mil quinientos setenta y seis, en cuia actualidad tenia treinta relixiosas, que en este mismo año se dice que posterior a este año ante dicho se mando trasladar a esta villa por el señor Don Felipe Quarto de gloriosa memoria, aviendo sido su trasladamiento en diez y nuebe de enero de mil seiscientos sesenta y dos, que este combento era en aqual entonces ospital. Que la subsistencia de dichas relixiosas depende de rentas y treinta fanegas de trigo que la piedad de Su Magestad le da de limosna de la mesa maestral y sus diezmos; las dotes que dan las novicias a el yngreso en la relixion son quinientos ducados a favor de las rentas del monasterio y algunas propinas a las relixiosas y sirbientes del combento, en el que no ay enseñanza publica ni privada.
.- Tambien ay en esta villa dos escuelas de primeras letras y un preceptor de gramatica, todos los quales no tienen dotacion por no estar en reglamento, cuio cargo corre al cuidado de los mismos maestros.
.- Esta villa tiene administracion de correo, en la que esta solamente un yndibiduo, en la que se recibe las correspondencias de Madrid y Castilla en los lunes al mediodia o tarde segun los tiempos, y en los biernes de cada semana, a cuias oras sale; y en las noches de los mismos dias como a la una se reciben las de los quatro reynos de Andalucia y puertos, saliendo de contado el conductor para la caxa general de postas para la ciudad de Merida. En esta villa ai dos dependientes del santo tribunal de Ynquisicion, uno eclesiastico que goza de su fuero con el civil y criminal, y el otro secular el que goza solo del criminal. No ay plaza maior de Reximiento Provincial de Milicias y solo se halla una partida del Reximiento Cavalleria Farnesio en el beneficio de unos potros. Ay en esta villa dos medicos, dos boticarios y un zirujano, a los que no se le contribuie con cosa alguna de salario.
.- La cosecha de esta villa es reducida a trigo, cevada, garbanzos, abas, abena, centeno, azeite y vino, de cuios frutos se recaudan por un quinquenio segun aparece de la tazmia de encomienda de esta villa: en la primera especie nuebe mil fanegas, de la segunda siete mil, de la tercera doscientas y diez, de la quarta doscientas y una, de la quinta seiscientas, y de la sesta catorce, de la septima quatrocientas y de la octava nobecientas arrobas; y solo de la del azeite no se paga diezmo. En esta villa no ay frutos sobrantes y los que se recaudan se conservan en silos soterraneos(sic), aunque con perjuicios si los años son humedos y otros en graneros, esto es por lo que respecta a grano; y por los liquidos en basijas de barro y algunas cubas de madera. Los perceptores de diezmos son la Excelentisima Señora Marquesa de Villena, como dueña de esta encomienda, la mesa maestral, combento de religiosas de esta villa y algunas de la de Zafra, y varias capellanias por especial privilexio. Que de algunos años a esta parte se a notado disminucion en los efectos de garvanzos, azeite y abas con bastante detrimento, y en los demas solo se adbierte aver lo bastante para la conservacion de mantenimientos y siembras respectibe.
.- Las guertas que ay en esta villa se riegan con agua de pie, a excepcion de una que es de noria, en las que se crian coles, papas, abichuelas, zevollas, ajos, pimientos, verenjena, cilantro, perejil y yerbabuena; como asimismo arboles frutales de higos, peras, andrinos de diversas clases, peros, arberchigas, melocotones, nuezes, almendras, granadas, membrillos y zamboas, todos de un especial gusto. Las tierras labrantias que tiene esta villa se cultiban con bueyes y bacas, y cavallerias mulares, cavallar y asnal, con arados de reja.
Tampoco ay en esta villa puentes por los que, se contribuia portazgo y si cobra este la encomienda de esta villa por las cavallerias que pasan por este termino con cargas, carreterias y muletadas. Dentro de esta villa y su termino ay quatro molinos de azeite y no ay maquina para trillar.
.- En esta villa y su termino no ay montes, pues es tal su escasez que seria utilisima se le concediese a estos vecinos licencia para traer leña de la que ynutiliza en las ynmediatas villas de Burguillos, Salbatierra y ciudad de Xerez de los Cavalleros, pues a estas se le aria beneficio en que se le limpiase los montes y bosques de sus terminos, quedandolos transitables y fuera de peligros de fieras y malhechores que en ellos suelen acovarse, logrando aquellos de este beneficio y socorrida la necesidad que aqui se padece de esta especie.
.- Dentro de este termino no ay mas monte que el arbolado nuebo de encinas, que consiste en la Dehesa del Moral, propia y privada del comun de labradores, en la que no se puede cortar leña por el poco seno de sus arboles y nuebo plantio.
. -En esta villa ai tres dehesas pertenecientes al caudal de propios, la una llamada del Monte, que es solamente de pasto, su estension dos mil fanegas; otras dos que son de pasto y lavor, llamadas Vieja y Nueba, su estension de la primera es de mil y quinientas fanegas y la segunda de mil y ciento. Ai otra que llaman las Dehesillas, tambien de pasto y lavor, su cavida trescientas y veinte fanegas; y otra que denominan los Rañales, que solo son de lavor, su cavida cien fanegas, pero estas dos son de aprobechamiento comun segun dize el catastro, resultando tambien en el reglamento tenerse por de propios.
.- Tampoco ai en este termino castillos ni casas de campo con terreno propio, mas que diferentes casas de gañania para la custodia de paja y heno para el ganado de la lavor y abrigo de estos y mozos. A este capitulo no ai cosa alguna que exponer por carecer este termino de despoblados.
.-Con motibo de carecer este termino de todo genero de caza, a escepcion de alguna liebre, no ay contraventores a la real orden, de este efecto igualmente se careze de rios en donde se contravenga a la de pesca; y las unicas fieras que se suelen matar es algun lobo por raro accidente y si se berifica esto en los zorros, que desde que se comunico la real orden para su estincion suelen matarse unos años con otros de quarenta a cinquenta, y por cada uno se pagan diez reales y siendo zorrillos pequeños quatro; y por lo que hace a las otras fieras de lovos se satisfacen por la hembra ocho ducados y quatro por el macho, y por los lobeznillos dos y quatro ducados.
.- En este termino no ai mas que tres colmenares de mui corto numero de colmenas, estas se alimentan de las flores que tiene este pais, de arboles frutales y yervas del campo, que a motibo de lo descampado del terreno y su frialdad no producen o aprueban sus crias.
.- Lo que se cria en este pueblo son corderos, de los que se criaran por un quinquenio nobecientos, lechores que tambien se criaran por la misma razon trescientos, caballos y bezerros de estos mui pocos por la escasez de pastos; su comercio por lo que hace a las dos primeras especies es siendo machos el lanar venderlos segun la coyuntura del dueño y compradores, y los de cerda en la misma forma.
.- No se a descubierto hasta de presente minerales mas que los usuales de agua, que tienen el destino al riego de las huertas y la sobrante a los molinos arineros.
.- Todas las razones anteriormente espuestas por su orden y capitulos, son las que podemos dar a su señoria el señor oydor y demas señores a quien competa, para que se hallen enterados del estado fisico y politico de la comprehension de esta villa, su termino y jurisdicion, y lo firmamos. Don Fernando Ortiz y Tamayo. Agustin Romero de Aguilar. Manuel de Carvajal. Josef de Mena y Solis. Garzia de Sotomaior. Alonso Galeas Gordillo. Thomas de Carvajal. Fabian Gordillo. Jose Parra. Santiago de Lemos. Ante mi Matheo Burgales Tinoco.
.-Ynforme resultivo de la visita de la villa de los Santos.
Esta villa, conocida con la denominacion de los Santos de Maimona, se halla situada a la falda del cerro o sierra de San Cristobal, que divide por esta parte el partido de Llerena del de Badajoz, confinando con el termino de la villa de Zafra, distante por el camino que va por dicho cerro media legua. Corresponde a la demarcacion del partido de Llerena, es del territorio de la nueva audiencia de Caceres y se compreende en el maestrazgo de la Orden de Santiago, siendo titulo de una de sus encomiendas, y su vecindario segun el informe del ayuntamiento al capitulo 3°es de 988 vecinos.
Hai alcaldes ordinarios por ambos estados, que se sortean por insaculacion que se hace cada 5 años por el governador del partido por comision del Consejo de las Ordenes; en quanto a los demas oficios de republica, el alguacil mayor y mayordomo de concejo, que no tienen voz ni voto, los nombra anualmente el ayuntamiento; y los regidores que son 10 y el sindico procurador general, que es uno de estos, son perpetuos y son los siguientes: Don Manuel de Carvajal alfarez mayor, Don Fernando Tamayo, Don Josef de Menasolis, Josef Gordillo Trasmonte, Don Garcia de Sotomayor sindico general, Pedro de Toro Pachon, Alonso Galeas Gordillo, Don Tomas Vicente de Carvajal, Fabian Gordillo Saavedra y Juan Marin Pachon. Los dos escribanos que hai en el dia Josef Gomez Abril y Mateo Burgales Tinoco sirven promiscuamente las escribanias de publico y juzgado por nombramiento de la mesa maestral de Llerena, a quien pertenecen, y el 2° lo es tambien de ayuntamiento por nombramiento de este.
.-El resultado de sus propios y posito consta a los folios 40 y 41 de este expediente. Los producto de los abastos y los quatro maravedies en libra de jabon, con el 14 por ciento de alcavalas y cientos de la venta de las yerbas de propios, se imbierten en ayuda del pago del encavezamiento de reales contribuciones, que en el dia está en 45.614 reales, sin contar frutos civiles, ventas de heredades, utensilios, ni el 6 por 100 de cobranza, agregandose el encabezamiento el importe del servicio ordinario y extraordinario que se saca de propios contra lo prevenido en el reglamento.
.- Es reparable, que siendo esta villa de una poblacion bastante grande, no tenga ni casas de ayuntamiento, ni carcel, ni archivo publico en estado de poder servir y que igualmente estén abandonadas las calles, que necesitan empedrado en la mayor parte y que en 7 posadas que tiene en ninguna haya un hospedage decente, yendo por ella la carrera de Sevilla a Madrid y Badajoz. Tampoco hai ferias ni mercado alguno y combendria uno cada mes turnando con las villas de Fuente del Maestre, Zafra y Almendralejo.
.- Aunque hai dos medicos y un cirujano, a ninguno se le contribuye con cosa alguna de salario, sin embargo que los propios redituan anualmente mas de 30.000 reales, por lo que estos profesores tienen hechas sus igualas o conciertos con los vecinos y los dos boticarios que ha¡ venden a los que concurren a sus boticas, las que por esta razon están poco provistas. Aunque hai dos escuelas de primeras letras y de gramatica, nada tienen de salario y el primero de estos maestros percive de cada niño que lee 12 reales y una fanega de trigo al año, y los que escriven 24 reales y otra fanega, pero segun las quexas del actual Lorenzo Antonio Bejarano se le dificulta la paga, descuidandose por la justicia este establecimiento y cuidandose mui poco por los padres el que sus hijos asistan, quiza porque tiene que pagar al maestro. No combiene el estudio de gramatica.
.-Las cosechas de este pueblo están descritas en el capitulo 35 del informe del ayuntamiento y los perceptores de los diezmos son la encomienda y la mesa maestral de Llerena, y su importe consta por un quinquenio de los folios 38 y 39, deviendose notar que perciven los diezmos de sus propias tierras los combentos de religiosas desta villa y algunos de los de Zafra y algunas capellanias por especial privilegio.
.-No hai montes en el termino desta villa y escasea la leña, que abunda en las inmediatas villas de Burguillos, Salvatierra y ciudad de Jerez de los Caballeros, pero ha¡ bastantes arboles frutales en las huertas y muchos plantios de olivos, cuya especie se va aumentando notablemente y se aumentaria mucho mas si los vecinos no fuesen como son pobrisimos, por lo que tampoco la agricultura tiene el incremento que corresponde al numero de los empleados en este exercicio y al terreno benefico que compreende su termino. Tambien ha¡ un arbolado nuevo de encinas en la Dehesa del Moral, que es propia y privativa del comun de vecinos, cuya naturaleza es de solo pasto de 1.500 fanegas de cavida y oy es en parte coto de yeguas con el cargo del ganado bacuno. Las demas dehesas ninguna tiene arbolado ni aun matas, los nombres destas, su cavida y naturaleza lo dice el ayuntamiento al capitulo 49.
.- La cria de ganados es en cada año como dice el ayuntamiento al capitulo 55 por regulacion de un quinquenio, siendo el total numero de ganados lanares finos de 10 a 11.000 cavezas, de vastos 2.500, de cerda 1.500, ninguno del cabrio, 500 el bacuno, yeguar y potros 80, las yuntas de bueyes 100 y de cangas de todas especies 400.
.- En lo eclesiastico pertenece esta villa al Priorato de San Marcos de Leon, nulius diocesis, y al Provisorato de Llerena. Por los certificados que constan en este expediente desde el folio 8(tachado) resultan las capellanias que hai fundadas en esta villa y sus procutos. De 3 obras pias que constan al capitulo 21 del informe del ayuntamiento, la principal es la que fundó el alferez Pedro de Aguilar, cuyo producto anual llega a 7.000 reales, en la que entiende el Consejo de las Ordenes y en sus cuentas el provisor de Llerena por comision del mismo Consejo.
Hai en esta villa un combento de monjas, que da noticia el ayuntamiento al capitulo 24.
No haviendo mas que una yglesia parroquial y siendo grande el vecindario, se deja ver la necesidad que hai del establecimiento de cementerio, sin embargo de lo que genericamente dice el ayuntamiento al capitulo 19.
Los naturales de esta villa son sumamente rusticos y sueces, y faltos de toda educacion e inclinados a pendencias, faciles a resentimientos y venganzas. Los nobles, de que hai un numero considerable, son los que goviernan este pueblo a su arbitrio. Los homicidios, las heridas y otros delitos gravisimos son frecuentes en este pueblo y su territorio, pero la mala administracion de justicia ha descuidado la persecucion de los malhechores, los que han quedado impunes y los delitos sin satisfaccion publica, por lo que estos naturales siguen a rienda suelta en los desordenes. Es ciertamente escandaloso que en medios destas maldades, de que se ma ha informado generalmente por todo el partido, no resulten por los testimonios dados por los escribanos de esta villa, que están a los folios 42 y 44, sino dos causas criminales pendientes, los que combence la falta de justicia y la arbitrariedad con que la administran los alcaldes, y se prueba mayormente por el resultado del juicio verbal que se hizo a mi presencia y constará al fin de este informe. Merece la mayor atencion el repreensible descuido destas justicias y se necesita activar los procedimientos criminales para contener a este pueblo desenfrenado e idiota, y castigar la inaccion de estos alcaldes, que casi por herencia ha adoptado el disimular los mas execrables delitos. No he dejado de inculcar a los actuales alcaldes Don Fernando Ortiz Tamayo y Agustin Romero de Aguilar las obligaciones de su oficio y en las causas he dado las providencias siguientes.
.- En la criminal señalada con el numero 1 ° de las del testimonio dado por el escribano Mateo Burgales Tinoco provei en 18 de abril lo siguiente: estando sumamente atrasados estos autos en perjuicio de la administracion de justicia y notable desfalco del caudal de propios, del que se alimenta a los reos en la carcel de Llerena por segura, pasé a los alcaldes jueces de ellos para que la recivan a prueba en el termino de 15 dias comunes, notificando este auto a estos en sus personas y para que se verifique en la de los reos presos en Llerena, se despache exorto de oficio, haciendoles igualmente saver la escusa dada por su procurador al folio 177 vuelto, para que nombren otro si les combiene y en caso de que la parte actora se desistiese de la prosecucion de ellos o fuese omisa en la practica de la mas minima de las diligenicas necesaria a la substanciacion desta causa, la sigan dichos alcaldes de oficio con audiencia del promotor fiscal, y para no imbolucrar la prueba, reserven el dar providencia sobre el articulo de soltura intentado por Juan Suarez y Lorenzo Romero, sobre el qual darán la providencia que corresponda con parecer de asesor, luego que las probanzas se pongan en los autos y antes que se entreguen estos a las partes para el alegato correspondiente; y a fin de que se utilicen los dias que se conceden de prueba, cuide el oficio de entregar los autos por su orden para formalizar el interrogatorio por el termino de tres dias a cada uno, incluso el actor, procurando recogerlos pasado dicho termino y los dichos alcaldes abrevien estos en la substanciacion de la causa, sin impedir las justas defensas, determinandolos definitivamente y consultando la sentencia con la sala del crimen del tribunal territorial de la provincia, y atendiendo a lo grave de la causa nombrase promotor fiscal, que no tenga relacion con los reos, con cuya audiencia juntamente que con el actor se sigan los autos y se entiendan todas las diligencias y apremien a los abogados y procuradores en virtud de este auto, aun con conminacion de multas.
.- Al pedimento que dio Don Pedro Tostado, con presentacion de varios recados justificativos de varias libranzas y obligaciones hechas por los concejales de algunos años mientras fue mayordomo de propios y posito, con instancia de ser pagado, se puso el auto siguiente: este pedimento con los recados justificativos que le acompañan pasen al alcalde de 2° voto, para que precediendo el reconocimiento de las firmas que en ellos se expresan, oiga en justicia a esta parte con la brevedad posible, admitiendole los recursos para el tribunal territorial de la provincia, sin dar lugar a quejas ni retardos, fecha 19 de abril.
En la executiva numero 3° a instancia de un pedimento que presentó Tomasa de Zoyas vecina de la villa de Valencia de las Torres, se proveyó este auto: en vista de la causa que relaciona mandó Su Señoria que pase al alcalde de 2° voto, para que con vista de los autos y la solicitud destaparte, siga en ellos dando la providencia con parecer de asesor, substanciandolos conforme a derecho segun la providencia que de el asesor y corresponda a sus meritos, fecha dicho dia 19 de abril.
En la civil numero 2° que pase el memorial al alcalde que expresa, para que con citacion contraria admita dentro de 3°- dia a esta parte la informacion que ofrece, teniendola reservada en el oficio para que use de ella como le combenga y haga saver a la otra conteste la demanda en el termino de 9 dias, con apercivimiento que de no se dará por contestada, le parará el perjuicio que haya lugar y se substanciará conforme a derecho, fecha dia 19 de abril.
.-Diligencia.
En la villa de los Santos dia 18 de abril de 1791, el señor visitador hizo comparecer al escribano Mateo Burgales Tinico, que lo fue unico en el año proximo pasado, y haviendole mandado traxese la causa que ocasionó la prision de Don Francisco Gordillo, medico desta villa con real aprovacion, respondió no haver alguna ni haverse formado causa y haviendose informado en seguida de los actuales alcaldes Don Francisco Ortiz Tamayo y Agustin Romero de Aguilar sobre dicha prision, contestaron haver sido cierta esta y el atropellamiento que usó Josef Suarez, boticario de oficio y alcalde de 2° voto que fue en el año proximo pasado, añadiendo lo tubo en el cepo toda la noche sin permitir le entrasen cama, luz, ni agua, ni otro auxilio; y oidos dichos alcaldes y escribano incontinenti hizo llamar a dicho Suarez y constituido a la presencia de Su Señoria y de los actuales alcaldes, escribano Burgales, de mil el infrascripto secretario de la visita y de Don Francisco Gordillo parte agraviada, se preguntó Su Señoria si era cierto que en el dia 10 de marzo del año proximo pasado puso en la carcel publica como se dice al medico Gordillo y haviendo respondido que era cierto le pregunto Su Señoria donde estaba la causa que havia formado para ello, a que respondio no havia ninguna formada y preguntandole qual havia sido el delito o exceso que havia ocasionado dicha prision, o qual el motivo que la havia inducido a usar esta violencia con un hombre de honor publico profesor de medicina, respondió con denuedo y aire de indiferencia que por resentimientos particulares que tenía con él, a causa de que dirijía a sus enfermos a tomar las medicinas de otra botica que la suya; y haviendole reprehendido agriamente Su Señoria del abuso que havia hecho de la real jurisdiccion que obtenia, prevaliendose de ella para saciar su venganza y particulares resentimientos, dixo dicho Suarez que le havia tambien dado motivo a dicha prision el haverlo llamado a su casa y no haver comparecido, pero haviendole contradecido la parte ofendida esta proposcion y combencido de su falsedad, añadió que tambien tubo el motivo de haverle perdido el respeto; pero haviendole Su Señoria estrechado a que dixese en que forma le faltó al respeto, ante que personas y con que ocasion, y oido a la parte agraviada quedó igualmente combencido de ser todos estos unos pretextos alegados para colorear su atentado, en cuyo estado Su Señoria se le reprovó su tropelia y se le mandó retirar como igualmente al Gordillo, y para que conste.
Auto.
A consecuencia del memorial que dió a Su Señoria Don Francisco Gordillo medico, quejandose de Josef Suarez Blanco por el atropellamiento y prision que en él executó en la noche del 10 de marzo proximo de 90, se comparecieron a dicho Suarez y Gordillo, y resultó lo que consta de la diligencia, en cuya vista proveyó Su Señoria auto en el mismo dia 18, mandando: que en atencion a ser cierto quanto en su memorial expuso el Gordillo, se pusiese en prision al Suarez en los mismos terminos que este la ejecutó con aquel y por el mismo tiempo, y ademas que permaneciese en ella hasta el dia 21 del corriente, en cuya mañana se excarcelase; y por el alcalde de 1° voto, a quien se cometia la ejecucion de dicha prision, se aperciva a dicho Suarez que con ningun motivo ofenda de palabra ni de obra al referido Gordillo, pena de quatro años de presicio, ni abuse jamas de las facultades que tenga para perjudicar a ningun vecino. Por haver suplicado el agraviado se decretó la soltura en 19.
Que es quanto ocurre informar por lo respectivo a la villa de los Santos, que firmó Su Señoria en ella a 19 de abril de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote.Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
" Santos Los, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena, es Pueblo de las Ordenes Militares, que corresponde a la de Santiago, y su Encomienda vale 49395 reales anuales en liguido: tiene Alcaldes Ordinarios".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Santos, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor de primera clase, 1,208 vecinos, 5,978 habitantes, 1 parroquia, 3 ermitas, 1 convento de frailes, caserio regular. Hay en este villa inscripciones, y otras antigüedades romanas. Sus productos se hallaran en el articulo Calzadilla de los Barros. Esta situada en lo mas septentrional de las faldas de Sierra Morena, y en el termino oriental de una colina, cuya direccion es de S. E. a N. O, lndustria: molinos harineros y telares de lana. La Orden de Santiago disfruta aqui una encomienda que vale 49,395 rs. anuales. En su termino hay una mina de cobre. Es patria del doctor don fray Hipo!ito Antonio Sanchez Rangel de Fayas y Quirós, del orden de San Francisco, obispo que fue de Maipas, y actual obispo de Lugo. Dista 12 leguas de la capital, 19 de Cáceres, 63 de Madrid, 7 de la cabeza de partido y 7 horas de marcha de Santa Marta, en la cual no se encuentra pueblo alguno, y se pasa el rio Guadajira por puente, y algunas alcantarillas que corresponden á varios arroyuelos sin nombre. Contribuye 42,062 rs. 27 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII de 1849 dice:
"Santos de Maimona (Los): villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (12 leguas), partido judicial de Zafra (3/4), audiencia territorial de Cáceres (19), diócesis de San Marcos da Leon (Llerena 7), capitania general de Estremadura: situada en un llano á la falda de la sierra de San Cristóbal; es de clima cálido, está brien ventilada y solo se padecen enfermedades estacionales: tiene 862 casas de poca elevacion; la de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 3,300 rs. de los fondas públicos, y otra privada, concurriendo á ambas 125 niños; un convento que fue de monjas, suprimido en 1822, reducido hoy á propiedad particular: antes fue hospital de caridad, fundado por D. Alvaro de Carbajal en 1597; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de los Angeles) curato de término y provision de S. M., á propuesta del Tribunal especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago; una ayuda de parroquia (San Lorenzo) de patronato de la villa, y en los afueras la ermita de Ntra Sra. de la Estrella en muy buen estado, mas lejos al E. el castillo llamado de Marimon, arruinado en su mayor parte, y al S. el cementerio. Se surte de aguas potables en dos fuentes públicas: una en medio de la villa con dos caños dé bronce, tan abundante que su sobrante surte ocho estanques de otras tantas casas, un pilar para las caballerías; tres molinos de aceite, un lavadero y seis fanegas de huerta, y la otra llamada de Garrafa á 400 pasos E. de la villa con dos caños y de agua mas delicada: hay tambíen otro pilar á 150 pasos, muchos pozos en las casas y 58 fuentes a diferentes distancias, todas esquisitas y abundantes. Confina el termino por N. con Ribera del Fresno, Hinojosa y Usagre; E. Villafranca de los Barros; S. Puebla de Sancho-Perez y Zafra; O. Fuente del Maestre, á dist. de 1/2 leg. á 1 1/2, y comprende 16,280 fan. de sembradura, de las cuales son de pasto y labor 12,580; de olivos y viñedo 3,200, y de puro pasto y chaparro 500; y ademas la deh. del Moral con 1,400 fan. poblado de monte bajo, y sobre 76 huertas de una á seis fanegas de cabida, con árboles frutales, casa y agua potable. Le baña la ribera de Robledillo, que principia en el egido de esta villa, y cuyo curso desaparece poco despues dé llover. El terreno es desigual con cerros y sierras; contándose en estas la llamada de San Cristóbal, cortada por el camino de Zafra, poblada de zumaque y olivos; la Cabrera, camino de Fuente del Maestre; la del Castillo, de cuya falda salen multitud de canales para el riego de huertas; Sierra-gorda que sigue al término de Usagre, y finalmente la de San Jorge, a 1 leg. al N. camino de Villafranca. caminos: se halla la villa en la carretera de Badajoz a Sevilla á 12 leguas de la primera, y 22 de la segunda: sale otro ramal para Mérida (8 leg.) el cual aunque no en muy buen estado, por haberle abandonado, transitan perfectamente, los carros, sin exposicion de arroyos, porque hasta en los regajos mas intimos tiene sus puentes y alcantarillas: los demas son vecinales en estado regular: el correo se recibe en Zafra por balijero tres veces á la semana. Produce. trigo, cebada, habas y garbanzos en abundancia; aceite, vino, hortaliza y frutas; se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrío, vacuno cerril y de labor, y caballerías de todas clases. Industria y comercio: 2 fabricas de tinajas; cuatro lagares de aceite, 14 molinos harineros, 10 tahonas: se esportan los frutos del pais, y el ganado de cerda en las ferias de Mérida, Llerena y Zafra. Poblacion: 1.080 vecinos, 4,150 almas."
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lunes, 2 de agosto de 2010

LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE LA ESTRELLA

Acercándose la festividad de Ntra. Patrona la Virgen de la Estrella, queremos dar a conocer algunos artículos publicados en los Boletines Parroquiales que fundó D. Ezequiel y continuaron D. Antonio Manzano y D. Ángel Muñoz, estos se refieren a las festividades, al Santuario y a la mismísima Imagen de Ntra. Sra. alguno de ellos están firmados por D. Antonio Manzano, por D. Ezequiel, por algunos de los Mayordomos que han sido y por otras personas relevantes de Los Santos tales como D. Diego Hidalgo.
Comenzamos con un artículo muy curioso que se publicó en los años 20 del siglo pasado firmado por D. Diego Hidalgo Duran:








Este procede del Boletín de Fecha 8 de Septiembre de 1955 y está firmado por D. Antonio Manzano.











Este otro es de fecha 4 de Septiembre de 1964 y también está firmad por D. Antonio Manzano Garías.









Este último aunque sin firma en la publicación, seguramente es de D. Antonio Manzano, y pertenece al Boletín parroquial nº 210 de fecha 3 de Septiembre de 1945 y en el se da a conocer algunos datos curiosos sobre el Santuario, la Imagen de Nuestra Patrona y la de que forma se elegia Mayordomo: