viernes, 13 de agosto de 2010

INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA.

Reproducimos literalmente el INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA, predecesora del TIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, realizado en 1791 en el que se vierten por el encargado de practicarlo, D. Don Juan Josef Alfranca y Castellote, algunos comentarios sobre los vecinos totalmente subjetivos y que como se como trataremos de aclarar en otro momento, no se corresponden con la realidad. El motivo de dichas opiniones está en la poca colaboración que los vecinos le prestaron a este individuo, escarmentados ya por la subida de la presión fiscal que supuso el catastro de ENSENADA, efectuado 1753, es decir cuarenta años antes, en el que el vecindario había mostrado una total colaboración.
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Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Llerena, realizado con fecha 23 de marzo de 1791.
"En la villa de los Santos, dia beinte y tres del mes de marzo de mil setecientos nobenta y un años, estando en sala capitular los señores justicia y aiuntamiento de ella, con asistencia de los diputados de abastos, sindico personero y general que abajo firmaran, con las solemnidades de estilo, combocados a son de campaña tañida, citacion ante diem y demas dilixencias de estilo, aviendo visto la instruccion comunicada con propio por Su Señoria el señor Don Juan Josef Alfranca y Castellote, oidor de la Real Sala de la villa de Cazeres de nuebo establecimiento y del Consejo de Su Magestad, ynstruidos sus mercedes de sus capitulos proceden a dar solucion a ellos en los terminos siguientes.
Este pueblo de los Santos es villa, distante de la ciudad de Llerena caveza de partido siete leguas, su situacion consistente a la falda de la Sierrra de San Christoval por lo que mira a poniente, a levante corresponde al Sitio del Castillo, al norte con Dehesa del Monte y al sur al Sitio de la Cortapisa y punta de la citada Sierra de San Christoval; dicha villa dista de la de Cazeres diez y nuebe leguas; es estensibo su termino desde levante a poniente dos leguas y desde norte a sur una y quarto, por cuias circunstancias comprehende su circunferencia cinco leguas; por la parte de levante confi y la segunda tres leguas, de las que tocan dos de teo a esta; al norte confina con termino de la villa de Rivera que dista tres leguas, de las que goza una y media de jurisdiccion, al mismo aire confina con el de Villafranca, dos leguas distante de esta, con una de termino privatibo; la villa de la Fuente el Maestre consiste entre norte y poniente, su distancia comprehensiba dos leguas, de las que pertenecen a esta villa media de jurisdicion; al poniente confina con termino de la villa de Zafra, que dista media legua, de la que corresponde a esta un quarto; al sur confina con termino de la Puebla de Sancho Perez, que dista una legua, de la que goza esta un quarto; cuios pueblos de que ba hecho merito corresponden al territorio de la Real Audiencia de la villa de Cazeres nuebamente establecida. Este pueblo pertenece al Priorato del Real Combento de San Marcos de Leon nulius diocesis.
Esta citada villa se halla comprehendida en el Maestrazgo de Santiago, con mitad de oficios, no esta sujeta a señorio y si a Su Magestad (que Dios guarde) como gran maestre de las ordenes. Que la real ordinaria jurisdicion que goza se hace por ynsaculacion por un quinquenio que practica el governador del partido, en fuerza de comision que para ello le confiere el Real Consejo de las Ordenes; los sujetos para obtener dicha jurisdicion resultan ynsaculados a pluralidad de botos que el referido comisionado recibe por gremios al vecindario, por cuios fundamentos conocen de todas las causas en primera ynstancia. Esta villa tiene tres abogados y tres procuradores, estos ultimos son nombrados anualmente por el aiuntamiento; tiene dos escribanos de ordenes y las escribanias que exerce de publico y juzgado pertenezen a la mesa maestral, a quien se las ariendan para el servicio, por lo respectibo a la escribania de aiuntamiento la goza el que nombran sus capitulares. Por lo tocante a su vecindario tiene con dichos escribanos, abogados y procuradores, los necesarios para su servicio.
.-La justicia y capitulares del aiuntamiento tienen de asignacion trescientos reales repartidos a prorrata, el escribano de cavildo mil y quinientos; dichos escribanos se rijen para la exacion de sus derechos por el arancel de la Real Chancilleria de Granada. Tiene esta villa para su servicio los subalternos a saver: un alguacil maior sin dotacion, dos ministros ordinarios con la de trescientos reales de por mitad, tiene quatro guardas jurados para la custodia del termino que comprehende la jurisdicion, uno para el Coto del Encinal con la asignaeion de quatrocientos reales, otra el arbolado de la Dehesa del Moral con trescientos, otra para las yervas y pastos de dicha demarcada para el ganado yeguar con mil y ciento, y otro para el Coto de San Jorje, sin estipendio mas que el que le satisfacen los dueños de las eredades de aquella comprehension, cuios salarios se satisfacen del caudal de propios.
.- El vecindario de esta villa esta empadronado en nobecientos ochenta y ocho vecinos, de las clases que se espresaran, su aplicacion en la maior parte se dirije en el exercicio del campo que respectibamente se anotan en el modo siguiente.
El numero de sacerdotes yncluso el cura parroco son treinta. 30. Los hijosdalgo notorios y recevidos diez y ocho. 18. Escribanos dos. 2. Abogados tres. 3. Medicos dos. 2. Zirujano uno. 1. Lavradores quatrocientos tres. 403. Hornaleros trescientos ochenta y cinco. 385. Sastres doce. 12. Zapateros doce. 12. Mesoneros seis. 6. Carpinteros tres. 3. Barberos seis. 6. Albeitares quatro. 4. Zerrajeros uno. 1. Herreros tres. 3. Lenzero uno. 1. Tenderos tres. 3. Recatoneros cinco. 5. Molineros quince. 15. Ganaderos de lanar y zagales quarenta y dos. 42. De ganado de cerca veinte y seis. 26. Albañiles cinco. 5. Total 988.
Los mismos que no forman gremios, ni tienen ordenanzas respectibas a ellos, pero se verifica aver algunos examinados en la clase de albeitares y barberos, que el costo de estos son seiscientos reales y el de aquellos lo mismo poco mas o menos. Las diversiones en que se ymbierten estos naturales por lo comun suelen ser tiro de barra y juego de calba, en que ynteresan algun trago de vino, que es a lo que mas se dirije su ynclinacion; por lo respectibo a los sujetos de caracter su ordinaria diversion es el truco y juego de mediator.
Por lo tocante al hornal(sic) que ganan los hornaleros se regula con respecto a las estaciones del tiempo, pues en la cava de viñas y escarda de panes que se hacen en el ymbiemo ganan quatro reales y en el verano en la siega de seis a diez.
.- Esta villa se surte de los abastos de carne, bacalao, jabon y vino, y por lo respectibo a la carne se compone de macho y obeja, que esta solo se gasta en el berano para el consumo de los lavradores en sus recoleccion de mieses; cuios ramos todos se subastan y rematan en los maiores postores, dexando el primero libre de derechos hasta tanto que se verifique la aprobacion del nuebo encapitamiento; en quanto a el bacalao su pago regular es el diez por ciento que percibe la real hacienda y a la villa contribuie con el canon en este año de seiscientos reales que son eventuales; el jabon contribuie con los derechos de un quarto en libra y asiento de caldera, que unos recoje la tesoreria general de la real hacienda y el otro la mesa maestral; y el del vino en este año no ai ramo alguno y en los demas que se a subastado a solido rendir de tres a cinco mil reales. Y por lo tocante a pesos y medidas usa esta villa en los que tiene marcados por el del Marco de Abila.
Se halla esta villa en la deplorable constitucion de no tener casas de aiuntamiento, viendose en la dura precision de molestar la atencion del comendador de esta encomienda para que franquee una de sus salas para hacer aiuntamiento; asimismo carece de carcel por cuia circunstancia los delitos se hallan impugnes por la ninguna seguridad de los complices. Ygualmente se halla sin archivo para la custodia de los papeles y documentos, pues estos subsisten en un arca, en la que por su poca capacidad no pueden yntroducirse todos y por ello se hallan espuestos a estracion. Tampoco ai corral de conzejo por averse arruinado como a sucedido con las casas consistoriales de esta villa. No ay contaduria de ypotecas por corresponder esta a la caveza de este partido. Los protocolos y papeles de los escribanos que an fallecido o dejado sus oficios se custodian en arca que recuerda el antecedente capitulo, para su seguridad con tres llaves.
Las calles de esta poblacion son en la maior parte anchas y llanas, y de una regular limpieza. Tiene esta villa siete posadas publicas de un ynferior estado. Los caminos reales y de travesia son comodos, excepto las salidas para las villas de Villafranca, Rivera y Usagre, que por su mala situacion de terreno, aunque se compone con frequencia, las aguas los hacen ynstransitables, pero no a ocurrido desgracia en ellos. No se hacen ferias ni mercados, pero seria util el que los ubiera y solo ay el exercicio o comercio de panaderia y dos tiendas de ferreteria y algunos otros generos.
Que el posito de esta villa se compone en el dia de nuebe mil doscientas y cinco fanegas y tres zelemines de trigo, de las que se hallan reintegradas dos mil trescientas quarenta y nuebe fanegas, y las restantes en primeros contribuientes, yncluiendose en estas mil trescients quarenta y nuebe, tres zelemines y tres quartillos que se adactan en quentas de entrada por salida, por hallarse litijiosas por las yntervenciones de respectibos años. Asimismo tiene dicho fondo treinta y quatr mil nobenta y quatro reales y treinta y dos maravedies.
.- Esta villa tiene ordenanzas municipales aprovadas por Su Magestad, las que rixen y goviernan para el manejo del pueblo.
.- En esta villa ay solamente una parroquia, que su parroco lo nombra el Real Consejo de las Ordenes, su dotacion consiste en seiscientos reales de reditos anuos y lo que produce la casa cañama de trigo, cevada, habas, garvanzos, borregos y lechones, que es segun lo pingüe o escaso del año. No tiene esta villa la maior necesidad de cementerios.
.- En esta villa ay un ospital que se halla quasi arruinado, el que servia de albergue a los pobres transeuntes. Que ai tres obras pias, la una fundada por Diego Gallardo difunto en Yndias, de quien es patrono las justicias de esta villa y corre de capellan administrador Don Josef Cardo y Luna presbitero vecino de Zafra, consiste en mil reales que paga de censo el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli, su distribucion es de ochenta ducados entre parientes. Otra fundada por el alferez Pedro de Aguilar, de quien es capellan administrador judicial Don Juan Murillo Carrascal por nombramiento del Real Consejo de las Ordenes, sus rentas segun ynforma el parroco son de cinco mil y setecientos reales poco mas o menosen diferentes censos y sesenta fanegas de tierra de labor, de la que es copatrono dicho parroco, cuias quentas toma el provisor de Llerena por comision de dicho Real Consejo. Y otra que fundo Pedro de Toro, de la que es actual administrador por nombramiento del ordinario a quien toca su conocimiento Garcia Rodriguez, su renta doscientos reales poco mas o menos y algunas tierras de labor como de quarenta fanegas en sembradura que se labran año y bez.
.- Ay en esta villa once cofradias sin rentas algunas, que el numero de sus cofrades es el de quarentaiuno poco mas o menos, su ynstituto es el celebrar la fiesta del santo, asistir a los entierros, con sufragios de misas por cada cofrade que muere, asistiendole con luces en dichas funciones y exequias, y para esto tienen de pecha cada uno una corta cantidad y pedir limosna por las calles los dias de fiesta, cuias cofradias visita el vicario general.
.- Yntramuros de esta villa se hallan erijidas tres ermitas y extra cinco, con mui poca renta, pues a escepcion de la de la Virjen de la Estrella y la de Santiago del Moral que tienen alguna de mui corto yngreso, que las demas no tienen. Que se les hace la fiesta a espensas de la caridad de los fieles los dias de los santos patronos de dichas hermitas, que sus funciones se reducen a visperas, misa cantada, procesion y sermon, a las que concurre el pueblo; en cuios dias no se a adbertido quimeras ni el menor desorden digno de notarse. En cuias hermitas ai sus hermitaños nombrados por la villa y en otras por el parroco para que cuiden de la limpieza de los templos, los que se mantienen de la limosna que juntan obstiatin.
.- En esta villa ai un solo combento de monjas, que su actual numero esta reducido en el dia al de veinte y una por aver fallecido algunas y no averse remplazado el lugar de esta, que su fundacion tubo principios en la villa de Llera en los años de mil quinientos setenta y seis, en cuia actualidad tenia treinta relixiosas, que en este mismo año se dice que posterior a este año ante dicho se mando trasladar a esta villa por el señor Don Felipe Quarto de gloriosa memoria, aviendo sido su trasladamiento en diez y nuebe de enero de mil seiscientos sesenta y dos, que este combento era en aqual entonces ospital. Que la subsistencia de dichas relixiosas depende de rentas y treinta fanegas de trigo que la piedad de Su Magestad le da de limosna de la mesa maestral y sus diezmos; las dotes que dan las novicias a el yngreso en la relixion son quinientos ducados a favor de las rentas del monasterio y algunas propinas a las relixiosas y sirbientes del combento, en el que no ay enseñanza publica ni privada.
.- Tambien ay en esta villa dos escuelas de primeras letras y un preceptor de gramatica, todos los quales no tienen dotacion por no estar en reglamento, cuio cargo corre al cuidado de los mismos maestros.
.- Esta villa tiene administracion de correo, en la que esta solamente un yndibiduo, en la que se recibe las correspondencias de Madrid y Castilla en los lunes al mediodia o tarde segun los tiempos, y en los biernes de cada semana, a cuias oras sale; y en las noches de los mismos dias como a la una se reciben las de los quatro reynos de Andalucia y puertos, saliendo de contado el conductor para la caxa general de postas para la ciudad de Merida. En esta villa ai dos dependientes del santo tribunal de Ynquisicion, uno eclesiastico que goza de su fuero con el civil y criminal, y el otro secular el que goza solo del criminal. No ay plaza maior de Reximiento Provincial de Milicias y solo se halla una partida del Reximiento Cavalleria Farnesio en el beneficio de unos potros. Ay en esta villa dos medicos, dos boticarios y un zirujano, a los que no se le contribuie con cosa alguna de salario.
.- La cosecha de esta villa es reducida a trigo, cevada, garbanzos, abas, abena, centeno, azeite y vino, de cuios frutos se recaudan por un quinquenio segun aparece de la tazmia de encomienda de esta villa: en la primera especie nuebe mil fanegas, de la segunda siete mil, de la tercera doscientas y diez, de la quarta doscientas y una, de la quinta seiscientas, y de la sesta catorce, de la septima quatrocientas y de la octava nobecientas arrobas; y solo de la del azeite no se paga diezmo. En esta villa no ay frutos sobrantes y los que se recaudan se conservan en silos soterraneos(sic), aunque con perjuicios si los años son humedos y otros en graneros, esto es por lo que respecta a grano; y por los liquidos en basijas de barro y algunas cubas de madera. Los perceptores de diezmos son la Excelentisima Señora Marquesa de Villena, como dueña de esta encomienda, la mesa maestral, combento de religiosas de esta villa y algunas de la de Zafra, y varias capellanias por especial privilexio. Que de algunos años a esta parte se a notado disminucion en los efectos de garvanzos, azeite y abas con bastante detrimento, y en los demas solo se adbierte aver lo bastante para la conservacion de mantenimientos y siembras respectibe.
.- Las guertas que ay en esta villa se riegan con agua de pie, a excepcion de una que es de noria, en las que se crian coles, papas, abichuelas, zevollas, ajos, pimientos, verenjena, cilantro, perejil y yerbabuena; como asimismo arboles frutales de higos, peras, andrinos de diversas clases, peros, arberchigas, melocotones, nuezes, almendras, granadas, membrillos y zamboas, todos de un especial gusto. Las tierras labrantias que tiene esta villa se cultiban con bueyes y bacas, y cavallerias mulares, cavallar y asnal, con arados de reja.
Tampoco ay en esta villa puentes por los que, se contribuia portazgo y si cobra este la encomienda de esta villa por las cavallerias que pasan por este termino con cargas, carreterias y muletadas. Dentro de esta villa y su termino ay quatro molinos de azeite y no ay maquina para trillar.
.- En esta villa y su termino no ay montes, pues es tal su escasez que seria utilisima se le concediese a estos vecinos licencia para traer leña de la que ynutiliza en las ynmediatas villas de Burguillos, Salbatierra y ciudad de Xerez de los Cavalleros, pues a estas se le aria beneficio en que se le limpiase los montes y bosques de sus terminos, quedandolos transitables y fuera de peligros de fieras y malhechores que en ellos suelen acovarse, logrando aquellos de este beneficio y socorrida la necesidad que aqui se padece de esta especie.
.- Dentro de este termino no ay mas monte que el arbolado nuebo de encinas, que consiste en la Dehesa del Moral, propia y privada del comun de labradores, en la que no se puede cortar leña por el poco seno de sus arboles y nuebo plantio.
. -En esta villa ai tres dehesas pertenecientes al caudal de propios, la una llamada del Monte, que es solamente de pasto, su estension dos mil fanegas; otras dos que son de pasto y lavor, llamadas Vieja y Nueba, su estension de la primera es de mil y quinientas fanegas y la segunda de mil y ciento. Ai otra que llaman las Dehesillas, tambien de pasto y lavor, su cavida trescientas y veinte fanegas; y otra que denominan los Rañales, que solo son de lavor, su cavida cien fanegas, pero estas dos son de aprobechamiento comun segun dize el catastro, resultando tambien en el reglamento tenerse por de propios.
.- Tampoco ai en este termino castillos ni casas de campo con terreno propio, mas que diferentes casas de gañania para la custodia de paja y heno para el ganado de la lavor y abrigo de estos y mozos. A este capitulo no ai cosa alguna que exponer por carecer este termino de despoblados.
.-Con motibo de carecer este termino de todo genero de caza, a escepcion de alguna liebre, no ay contraventores a la real orden, de este efecto igualmente se careze de rios en donde se contravenga a la de pesca; y las unicas fieras que se suelen matar es algun lobo por raro accidente y si se berifica esto en los zorros, que desde que se comunico la real orden para su estincion suelen matarse unos años con otros de quarenta a cinquenta, y por cada uno se pagan diez reales y siendo zorrillos pequeños quatro; y por lo que hace a las otras fieras de lovos se satisfacen por la hembra ocho ducados y quatro por el macho, y por los lobeznillos dos y quatro ducados.
.- En este termino no ai mas que tres colmenares de mui corto numero de colmenas, estas se alimentan de las flores que tiene este pais, de arboles frutales y yervas del campo, que a motibo de lo descampado del terreno y su frialdad no producen o aprueban sus crias.
.- Lo que se cria en este pueblo son corderos, de los que se criaran por un quinquenio nobecientos, lechores que tambien se criaran por la misma razon trescientos, caballos y bezerros de estos mui pocos por la escasez de pastos; su comercio por lo que hace a las dos primeras especies es siendo machos el lanar venderlos segun la coyuntura del dueño y compradores, y los de cerda en la misma forma.
.- No se a descubierto hasta de presente minerales mas que los usuales de agua, que tienen el destino al riego de las huertas y la sobrante a los molinos arineros.
.- Todas las razones anteriormente espuestas por su orden y capitulos, son las que podemos dar a su señoria el señor oydor y demas señores a quien competa, para que se hallen enterados del estado fisico y politico de la comprehension de esta villa, su termino y jurisdicion, y lo firmamos. Don Fernando Ortiz y Tamayo. Agustin Romero de Aguilar. Manuel de Carvajal. Josef de Mena y Solis. Garzia de Sotomaior. Alonso Galeas Gordillo. Thomas de Carvajal. Fabian Gordillo. Jose Parra. Santiago de Lemos. Ante mi Matheo Burgales Tinoco.
.-Ynforme resultivo de la visita de la villa de los Santos.
Esta villa, conocida con la denominacion de los Santos de Maimona, se halla situada a la falda del cerro o sierra de San Cristobal, que divide por esta parte el partido de Llerena del de Badajoz, confinando con el termino de la villa de Zafra, distante por el camino que va por dicho cerro media legua. Corresponde a la demarcacion del partido de Llerena, es del territorio de la nueva audiencia de Caceres y se compreende en el maestrazgo de la Orden de Santiago, siendo titulo de una de sus encomiendas, y su vecindario segun el informe del ayuntamiento al capitulo 3°es de 988 vecinos.
Hai alcaldes ordinarios por ambos estados, que se sortean por insaculacion que se hace cada 5 años por el governador del partido por comision del Consejo de las Ordenes; en quanto a los demas oficios de republica, el alguacil mayor y mayordomo de concejo, que no tienen voz ni voto, los nombra anualmente el ayuntamiento; y los regidores que son 10 y el sindico procurador general, que es uno de estos, son perpetuos y son los siguientes: Don Manuel de Carvajal alfarez mayor, Don Fernando Tamayo, Don Josef de Menasolis, Josef Gordillo Trasmonte, Don Garcia de Sotomayor sindico general, Pedro de Toro Pachon, Alonso Galeas Gordillo, Don Tomas Vicente de Carvajal, Fabian Gordillo Saavedra y Juan Marin Pachon. Los dos escribanos que hai en el dia Josef Gomez Abril y Mateo Burgales Tinoco sirven promiscuamente las escribanias de publico y juzgado por nombramiento de la mesa maestral de Llerena, a quien pertenecen, y el 2° lo es tambien de ayuntamiento por nombramiento de este.
.-El resultado de sus propios y posito consta a los folios 40 y 41 de este expediente. Los producto de los abastos y los quatro maravedies en libra de jabon, con el 14 por ciento de alcavalas y cientos de la venta de las yerbas de propios, se imbierten en ayuda del pago del encavezamiento de reales contribuciones, que en el dia está en 45.614 reales, sin contar frutos civiles, ventas de heredades, utensilios, ni el 6 por 100 de cobranza, agregandose el encabezamiento el importe del servicio ordinario y extraordinario que se saca de propios contra lo prevenido en el reglamento.
.- Es reparable, que siendo esta villa de una poblacion bastante grande, no tenga ni casas de ayuntamiento, ni carcel, ni archivo publico en estado de poder servir y que igualmente estén abandonadas las calles, que necesitan empedrado en la mayor parte y que en 7 posadas que tiene en ninguna haya un hospedage decente, yendo por ella la carrera de Sevilla a Madrid y Badajoz. Tampoco hai ferias ni mercado alguno y combendria uno cada mes turnando con las villas de Fuente del Maestre, Zafra y Almendralejo.
.- Aunque hai dos medicos y un cirujano, a ninguno se le contribuye con cosa alguna de salario, sin embargo que los propios redituan anualmente mas de 30.000 reales, por lo que estos profesores tienen hechas sus igualas o conciertos con los vecinos y los dos boticarios que ha¡ venden a los que concurren a sus boticas, las que por esta razon están poco provistas. Aunque hai dos escuelas de primeras letras y de gramatica, nada tienen de salario y el primero de estos maestros percive de cada niño que lee 12 reales y una fanega de trigo al año, y los que escriven 24 reales y otra fanega, pero segun las quexas del actual Lorenzo Antonio Bejarano se le dificulta la paga, descuidandose por la justicia este establecimiento y cuidandose mui poco por los padres el que sus hijos asistan, quiza porque tiene que pagar al maestro. No combiene el estudio de gramatica.
.-Las cosechas de este pueblo están descritas en el capitulo 35 del informe del ayuntamiento y los perceptores de los diezmos son la encomienda y la mesa maestral de Llerena, y su importe consta por un quinquenio de los folios 38 y 39, deviendose notar que perciven los diezmos de sus propias tierras los combentos de religiosas desta villa y algunos de los de Zafra y algunas capellanias por especial privilegio.
.-No hai montes en el termino desta villa y escasea la leña, que abunda en las inmediatas villas de Burguillos, Salvatierra y ciudad de Jerez de los Caballeros, pero ha¡ bastantes arboles frutales en las huertas y muchos plantios de olivos, cuya especie se va aumentando notablemente y se aumentaria mucho mas si los vecinos no fuesen como son pobrisimos, por lo que tampoco la agricultura tiene el incremento que corresponde al numero de los empleados en este exercicio y al terreno benefico que compreende su termino. Tambien ha¡ un arbolado nuevo de encinas en la Dehesa del Moral, que es propia y privativa del comun de vecinos, cuya naturaleza es de solo pasto de 1.500 fanegas de cavida y oy es en parte coto de yeguas con el cargo del ganado bacuno. Las demas dehesas ninguna tiene arbolado ni aun matas, los nombres destas, su cavida y naturaleza lo dice el ayuntamiento al capitulo 49.
.- La cria de ganados es en cada año como dice el ayuntamiento al capitulo 55 por regulacion de un quinquenio, siendo el total numero de ganados lanares finos de 10 a 11.000 cavezas, de vastos 2.500, de cerda 1.500, ninguno del cabrio, 500 el bacuno, yeguar y potros 80, las yuntas de bueyes 100 y de cangas de todas especies 400.
.- En lo eclesiastico pertenece esta villa al Priorato de San Marcos de Leon, nulius diocesis, y al Provisorato de Llerena. Por los certificados que constan en este expediente desde el folio 8(tachado) resultan las capellanias que hai fundadas en esta villa y sus procutos. De 3 obras pias que constan al capitulo 21 del informe del ayuntamiento, la principal es la que fundó el alferez Pedro de Aguilar, cuyo producto anual llega a 7.000 reales, en la que entiende el Consejo de las Ordenes y en sus cuentas el provisor de Llerena por comision del mismo Consejo.
Hai en esta villa un combento de monjas, que da noticia el ayuntamiento al capitulo 24.
No haviendo mas que una yglesia parroquial y siendo grande el vecindario, se deja ver la necesidad que hai del establecimiento de cementerio, sin embargo de lo que genericamente dice el ayuntamiento al capitulo 19.
Los naturales de esta villa son sumamente rusticos y sueces, y faltos de toda educacion e inclinados a pendencias, faciles a resentimientos y venganzas. Los nobles, de que hai un numero considerable, son los que goviernan este pueblo a su arbitrio. Los homicidios, las heridas y otros delitos gravisimos son frecuentes en este pueblo y su territorio, pero la mala administracion de justicia ha descuidado la persecucion de los malhechores, los que han quedado impunes y los delitos sin satisfaccion publica, por lo que estos naturales siguen a rienda suelta en los desordenes. Es ciertamente escandaloso que en medios destas maldades, de que se ma ha informado generalmente por todo el partido, no resulten por los testimonios dados por los escribanos de esta villa, que están a los folios 42 y 44, sino dos causas criminales pendientes, los que combence la falta de justicia y la arbitrariedad con que la administran los alcaldes, y se prueba mayormente por el resultado del juicio verbal que se hizo a mi presencia y constará al fin de este informe. Merece la mayor atencion el repreensible descuido destas justicias y se necesita activar los procedimientos criminales para contener a este pueblo desenfrenado e idiota, y castigar la inaccion de estos alcaldes, que casi por herencia ha adoptado el disimular los mas execrables delitos. No he dejado de inculcar a los actuales alcaldes Don Fernando Ortiz Tamayo y Agustin Romero de Aguilar las obligaciones de su oficio y en las causas he dado las providencias siguientes.
.- En la criminal señalada con el numero 1 ° de las del testimonio dado por el escribano Mateo Burgales Tinoco provei en 18 de abril lo siguiente: estando sumamente atrasados estos autos en perjuicio de la administracion de justicia y notable desfalco del caudal de propios, del que se alimenta a los reos en la carcel de Llerena por segura, pasé a los alcaldes jueces de ellos para que la recivan a prueba en el termino de 15 dias comunes, notificando este auto a estos en sus personas y para que se verifique en la de los reos presos en Llerena, se despache exorto de oficio, haciendoles igualmente saver la escusa dada por su procurador al folio 177 vuelto, para que nombren otro si les combiene y en caso de que la parte actora se desistiese de la prosecucion de ellos o fuese omisa en la practica de la mas minima de las diligenicas necesaria a la substanciacion desta causa, la sigan dichos alcaldes de oficio con audiencia del promotor fiscal, y para no imbolucrar la prueba, reserven el dar providencia sobre el articulo de soltura intentado por Juan Suarez y Lorenzo Romero, sobre el qual darán la providencia que corresponda con parecer de asesor, luego que las probanzas se pongan en los autos y antes que se entreguen estos a las partes para el alegato correspondiente; y a fin de que se utilicen los dias que se conceden de prueba, cuide el oficio de entregar los autos por su orden para formalizar el interrogatorio por el termino de tres dias a cada uno, incluso el actor, procurando recogerlos pasado dicho termino y los dichos alcaldes abrevien estos en la substanciacion de la causa, sin impedir las justas defensas, determinandolos definitivamente y consultando la sentencia con la sala del crimen del tribunal territorial de la provincia, y atendiendo a lo grave de la causa nombrase promotor fiscal, que no tenga relacion con los reos, con cuya audiencia juntamente que con el actor se sigan los autos y se entiendan todas las diligencias y apremien a los abogados y procuradores en virtud de este auto, aun con conminacion de multas.
.- Al pedimento que dio Don Pedro Tostado, con presentacion de varios recados justificativos de varias libranzas y obligaciones hechas por los concejales de algunos años mientras fue mayordomo de propios y posito, con instancia de ser pagado, se puso el auto siguiente: este pedimento con los recados justificativos que le acompañan pasen al alcalde de 2° voto, para que precediendo el reconocimiento de las firmas que en ellos se expresan, oiga en justicia a esta parte con la brevedad posible, admitiendole los recursos para el tribunal territorial de la provincia, sin dar lugar a quejas ni retardos, fecha 19 de abril.
En la executiva numero 3° a instancia de un pedimento que presentó Tomasa de Zoyas vecina de la villa de Valencia de las Torres, se proveyó este auto: en vista de la causa que relaciona mandó Su Señoria que pase al alcalde de 2° voto, para que con vista de los autos y la solicitud destaparte, siga en ellos dando la providencia con parecer de asesor, substanciandolos conforme a derecho segun la providencia que de el asesor y corresponda a sus meritos, fecha dicho dia 19 de abril.
En la civil numero 2° que pase el memorial al alcalde que expresa, para que con citacion contraria admita dentro de 3°- dia a esta parte la informacion que ofrece, teniendola reservada en el oficio para que use de ella como le combenga y haga saver a la otra conteste la demanda en el termino de 9 dias, con apercivimiento que de no se dará por contestada, le parará el perjuicio que haya lugar y se substanciará conforme a derecho, fecha dia 19 de abril.
.-Diligencia.
En la villa de los Santos dia 18 de abril de 1791, el señor visitador hizo comparecer al escribano Mateo Burgales Tinico, que lo fue unico en el año proximo pasado, y haviendole mandado traxese la causa que ocasionó la prision de Don Francisco Gordillo, medico desta villa con real aprovacion, respondió no haver alguna ni haverse formado causa y haviendose informado en seguida de los actuales alcaldes Don Francisco Ortiz Tamayo y Agustin Romero de Aguilar sobre dicha prision, contestaron haver sido cierta esta y el atropellamiento que usó Josef Suarez, boticario de oficio y alcalde de 2° voto que fue en el año proximo pasado, añadiendo lo tubo en el cepo toda la noche sin permitir le entrasen cama, luz, ni agua, ni otro auxilio; y oidos dichos alcaldes y escribano incontinenti hizo llamar a dicho Suarez y constituido a la presencia de Su Señoria y de los actuales alcaldes, escribano Burgales, de mil el infrascripto secretario de la visita y de Don Francisco Gordillo parte agraviada, se preguntó Su Señoria si era cierto que en el dia 10 de marzo del año proximo pasado puso en la carcel publica como se dice al medico Gordillo y haviendo respondido que era cierto le pregunto Su Señoria donde estaba la causa que havia formado para ello, a que respondio no havia ninguna formada y preguntandole qual havia sido el delito o exceso que havia ocasionado dicha prision, o qual el motivo que la havia inducido a usar esta violencia con un hombre de honor publico profesor de medicina, respondió con denuedo y aire de indiferencia que por resentimientos particulares que tenía con él, a causa de que dirijía a sus enfermos a tomar las medicinas de otra botica que la suya; y haviendole reprehendido agriamente Su Señoria del abuso que havia hecho de la real jurisdiccion que obtenia, prevaliendose de ella para saciar su venganza y particulares resentimientos, dixo dicho Suarez que le havia tambien dado motivo a dicha prision el haverlo llamado a su casa y no haver comparecido, pero haviendole contradecido la parte ofendida esta proposcion y combencido de su falsedad, añadió que tambien tubo el motivo de haverle perdido el respeto; pero haviendole Su Señoria estrechado a que dixese en que forma le faltó al respeto, ante que personas y con que ocasion, y oido a la parte agraviada quedó igualmente combencido de ser todos estos unos pretextos alegados para colorear su atentado, en cuyo estado Su Señoria se le reprovó su tropelia y se le mandó retirar como igualmente al Gordillo, y para que conste.
Auto.
A consecuencia del memorial que dió a Su Señoria Don Francisco Gordillo medico, quejandose de Josef Suarez Blanco por el atropellamiento y prision que en él executó en la noche del 10 de marzo proximo de 90, se comparecieron a dicho Suarez y Gordillo, y resultó lo que consta de la diligencia, en cuya vista proveyó Su Señoria auto en el mismo dia 18, mandando: que en atencion a ser cierto quanto en su memorial expuso el Gordillo, se pusiese en prision al Suarez en los mismos terminos que este la ejecutó con aquel y por el mismo tiempo, y ademas que permaneciese en ella hasta el dia 21 del corriente, en cuya mañana se excarcelase; y por el alcalde de 1° voto, a quien se cometia la ejecucion de dicha prision, se aperciva a dicho Suarez que con ningun motivo ofenda de palabra ni de obra al referido Gordillo, pena de quatro años de presicio, ni abuse jamas de las facultades que tenga para perjudicar a ningun vecino. Por haver suplicado el agraviado se decretó la soltura en 19.
Que es quanto ocurre informar por lo respectivo a la villa de los Santos, que firmó Su Señoria en ella a 19 de abril de 1791. Don Juan Josef de Alfranca y Castellote.Por mandado de Su Señoria Pio Antonio Pardo."
Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo V, publicado en Madrid en el año 1795. dice:
" Santos Los, Villa de España en la Provincia de Estremadura, corresponde al Partido de Llerena, es Pueblo de las Ordenes Militares, que corresponde a la de Santiago, y su Encomienda vale 49395 reales anuales en liguido: tiene Alcaldes Ordinarios".
En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
"Santos, Villa Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Llerena, priorato de San Marcos de Leon. Alcalde Mayor de primera clase, 1,208 vecinos, 5,978 habitantes, 1 parroquia, 3 ermitas, 1 convento de frailes, caserio regular. Hay en este villa inscripciones, y otras antigüedades romanas. Sus productos se hallaran en el articulo Calzadilla de los Barros. Esta situada en lo mas septentrional de las faldas de Sierra Morena, y en el termino oriental de una colina, cuya direccion es de S. E. a N. O, lndustria: molinos harineros y telares de lana. La Orden de Santiago disfruta aqui una encomienda que vale 49,395 rs. anuales. En su termino hay una mina de cobre. Es patria del doctor don fray Hipo!ito Antonio Sanchez Rangel de Fayas y Quirós, del orden de San Francisco, obispo que fue de Maipas, y actual obispo de Lugo. Dista 12 leguas de la capital, 19 de Cáceres, 63 de Madrid, 7 de la cabeza de partido y 7 horas de marcha de Santa Marta, en la cual no se encuentra pueblo alguno, y se pasa el rio Guadajira por puente, y algunas alcantarillas que corresponden á varios arroyuelos sin nombre. Contribuye 42,062 rs. 27 mrs."
Madoz en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, Tomo XIII de 1849 dice:
"Santos de Maimona (Los): villa con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (12 leguas), partido judicial de Zafra (3/4), audiencia territorial de Cáceres (19), diócesis de San Marcos da Leon (Llerena 7), capitania general de Estremadura: situada en un llano á la falda de la sierra de San Cristóbal; es de clima cálido, está brien ventilada y solo se padecen enfermedades estacionales: tiene 862 casas de poca elevacion; la de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 3,300 rs. de los fondas públicos, y otra privada, concurriendo á ambas 125 niños; un convento que fue de monjas, suprimido en 1822, reducido hoy á propiedad particular: antes fue hospital de caridad, fundado por D. Alvaro de Carbajal en 1597; iglesia parroquial (Ntra. Sra. de los Angeles) curato de término y provision de S. M., á propuesta del Tribunal especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Santiago; una ayuda de parroquia (San Lorenzo) de patronato de la villa, y en los afueras la ermita de Ntra Sra. de la Estrella en muy buen estado, mas lejos al E. el castillo llamado de Marimon, arruinado en su mayor parte, y al S. el cementerio. Se surte de aguas potables en dos fuentes públicas: una en medio de la villa con dos caños dé bronce, tan abundante que su sobrante surte ocho estanques de otras tantas casas, un pilar para las caballerías; tres molinos de aceite, un lavadero y seis fanegas de huerta, y la otra llamada de Garrafa á 400 pasos E. de la villa con dos caños y de agua mas delicada: hay tambíen otro pilar á 150 pasos, muchos pozos en las casas y 58 fuentes a diferentes distancias, todas esquisitas y abundantes. Confina el termino por N. con Ribera del Fresno, Hinojosa y Usagre; E. Villafranca de los Barros; S. Puebla de Sancho-Perez y Zafra; O. Fuente del Maestre, á dist. de 1/2 leg. á 1 1/2, y comprende 16,280 fan. de sembradura, de las cuales son de pasto y labor 12,580; de olivos y viñedo 3,200, y de puro pasto y chaparro 500; y ademas la deh. del Moral con 1,400 fan. poblado de monte bajo, y sobre 76 huertas de una á seis fanegas de cabida, con árboles frutales, casa y agua potable. Le baña la ribera de Robledillo, que principia en el egido de esta villa, y cuyo curso desaparece poco despues dé llover. El terreno es desigual con cerros y sierras; contándose en estas la llamada de San Cristóbal, cortada por el camino de Zafra, poblada de zumaque y olivos; la Cabrera, camino de Fuente del Maestre; la del Castillo, de cuya falda salen multitud de canales para el riego de huertas; Sierra-gorda que sigue al término de Usagre, y finalmente la de San Jorge, a 1 leg. al N. camino de Villafranca. caminos: se halla la villa en la carretera de Badajoz a Sevilla á 12 leguas de la primera, y 22 de la segunda: sale otro ramal para Mérida (8 leg.) el cual aunque no en muy buen estado, por haberle abandonado, transitan perfectamente, los carros, sin exposicion de arroyos, porque hasta en los regajos mas intimos tiene sus puentes y alcantarillas: los demas son vecinales en estado regular: el correo se recibe en Zafra por balijero tres veces á la semana. Produce. trigo, cebada, habas y garbanzos en abundancia; aceite, vino, hortaliza y frutas; se mantiene ganado lanar, de cerda, cabrío, vacuno cerril y de labor, y caballerías de todas clases. Industria y comercio: 2 fabricas de tinajas; cuatro lagares de aceite, 14 molinos harineros, 10 tahonas: se esportan los frutos del pais, y el ganado de cerda en las ferias de Mérida, Llerena y Zafra. Poblacion: 1.080 vecinos, 4,150 almas."
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